REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000179
ASUNTO : XP01-D-2009-000179

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE
LA SANCION DE LIBERTAD
ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de las sanciones impuestas por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa:
En fecha 02 NOV2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción, colocó a la orden del Tribunal de Control Sección Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano Ronmel Enrique Tovar Payema, con la finalidad que se celebre audiencia de presentación en el presente caso.
La Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se celebró el día 03 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 05de NOV2009, se fundamento la Audiencia de Presentación de calificación de detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que estaban llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó la continuación del presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Se decretó vista la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Detención Preventiva de Libertad. Se Acordó la presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Se le Prohibió salir del Estado Amazonas, sin permiso del Tribunal. De transitar por sitios públicos después de las 8:00 pm, consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se acordó la realización de un informe Psico-social, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Se insto a los padres a que incentivaran al adolescente a que continuara sus estudios o realizara cursos de capacitación en el INCE.
El 20NOV2009, se recibió en ese Tribunal de Control Sección Adolescentes, de parte de la Lic. Nuvia Moreno, Trabajadora Social y, por parte la Lic. Yohanny Mendoza, Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, Oficio, N° 317-09, de fecha 19-11-2009, mediante el cual hacen referencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fue realizada evaluación Psico-social según asunto N° XP01-D-2009-000155, por lo que ratificaron el contenido e impresión diagnóstica de la referida evaluación.
El 08ENE2010, se recibió por ante el Tribunal de Control Sección Adolescentes, de la Abg. Yraima Azavache, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Oficio N° AMAZ-F5-PE-009-10, constante de ocho (08) folios útiles, mediante el cual remite escrito de Acusación del Asunto N° XP01-D-2009-000179, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
El 29ENE2010, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y, en esta oportunidad se estableció lo siguiente: Se admitió totalmente el escrito de la acusación presentada por parte de la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 84 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos al haber considerado el Tribunal un cambio de calificación al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Se admitieron los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para probar con ellos la participación directa del adolescente acusado en los hechos, conforme al artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se le concedió el derecho al adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la admisión de los hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de noviembre de 2009 y, el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe Psico- social, le impuso como sanciones: LA LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES conforme al artículo 583, 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y; de manera simultánea, cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a través del Tribunal de Ejecución de la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, consistentes en: Obligaciones y Prohibiciones, para así regular el modo de vida del adolescente de autos, promover y asegurar su formación, de conformidad con el artículo, 583, 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 y 622, Parágrafo Primero, eiusdem. Continuar con sus estudios, para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad. Mantener la residencia aportada, debiendo notificar de inmediato, cualquier cambio de la misma al Tribunal o al Fiscal del Ministerio Público. Prohibiciones de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 pm, estar o permanece en sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y, prohibición de consumirlas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 MAR2010, se recibió ante el Tribunal de Ejecución de la Responsabilidad Penal del Adolescnte las actuaciones provenientes del Tribunal de Control de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y; en esta misma fecha se dictó auto fundado por Ejecución de Sanción e Imposición del Cómputo y, se fijó la Audiencia para la Ejecución de Sanción e Imposición de Cómputo, para el día 05 de Marzo del 2010.

En fecha 05MAR2010, se difiere la Audiencia de Ejecución de Sanción e Imposición del Cómputo, por incomparecencia del sancionado y su representante legal, fijándose nueva oportunidad para el 12 de Marzo a las 11 am.
En fecha 12MAR2010, se celebró la Audiencia de Ejecución de Sanción e Imposición del Cómputo, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la Sanción y cómputo definitivo de fecha 02 de Marzo de 2010, definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 05 de Febrero de 2010, por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.646.182, por los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Ronmel Enrique Tovar Payema y el Estado Venezolano respectivamente, en virtud de la admisión de los hechos, con las siguientes sanciones correspondientes a cumplir: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES y 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 620 literales “f” y” d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y 626 y 624 ejusdem, las cuales se cumplirían de manera simultánea, de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las obligaciones impuestas al adolescente se le impuso: 1° (Continuar con sus estudios, para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad. 2°) Mantener la residencia aportada la cual esta debidamente aportada por el adolescente sancionado, y de la cual debía manifestar cualquier cambio que hiciera de la misma al Tribunal de Ejecución o al Ministerio Público. En relación a las prohibiciones impuestas, se le impuso 1°) Prohibición de de permanecer en la calle después de las 8:00 pm, permanecer en lugares o sitios públicos donde se expendieran bebida alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de consumirlas. SANCION. Imposición de “Reglas de Conducta”.LAPSO: SEIS (06) meses. FEHA DE INICIO: 05 de Febrero del año 2010 (fecha de sentencia) fecha de CULMINACION. 05 de Agosto de 2010. Institución encargado de la verificación del cumplimiento de la sanción Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y el lugar que el sancionado escogiera para cursar sus estudios. SANCION DE MANERA SILULTANEA: “Libertad Asistida”: LAPSO: Seis (06) meses. FECHA DE INICIO. 05 de Febrero del año 2010 (fecha de la sentencia) FECHA DE CULMINACION: 03 de Agosto del año 2010 (se le descontaron los dos (2) días que estuvo detenido. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En esta oportunidad se le explico al sancionado el cómputo definitivo, advirtiéndole sobre la responsabilidad que debía asumir ante el compromiso que tenía pendiente con el Estado Venezolano, en que debía mejorar su conducta y que se le seguiría dando el trato de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes garantizándole sus derechos establecidos y, que el debía demostrar sus responsabilidad en la ejecución de las sanciones impuestas. Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al adolescente sancionado. Se le impuso del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de Ley, quien de seguidas manifestó que; entendió y que estaba de acuerdo con la ejecución e imposición del computo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien expuso; su conformidad con la ejecución de la sanción e imposición del cómputo definitivo. De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Responsabilidad del Adolescente quien expuso lo siguiente: Estar de acuerdo con la ejecución de la sanción e imposición del cómputo definitivo impuesto en este al adolescente sancionado.
En fecha 13 de ABR2010, se recibió ante este Tribunal de Ejecución de la Defensora Pública de Responsabilidad del Adolescente y defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escrito constante de un folio y un anexo en el cual consigna reposo original emanado de la Emergencia de adultos del Hospital DR. José Gregorio Hernández, donde se acuerda el reposo por el lapso de tres días, justificando la inasistencia que se produjera en la semana en la sanción de Libertad Asistida que cumpliera el adolescente identificado por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
En fecha 13ABR2010, este Tribunal de Ejecución, dictó auto dando por recibido reposo médico correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, Acordó dar por recibido la comunicación supra señalada, así como el reposo médico en cuestión a los fines de justificar la ausencia producida durante la semana del 15-03-10, para darle cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida por ante el Equipo Multidisciplinario y, asimismo se ordenó Justificar la ausencia antes mencionada y se acordó solicitar constancia de estudios del adolescente en cuestión, para verificar el cumplimiento de las Reglas de Conducta la cual estaba cumpliendo de manera simultánea con la Libertad Asistida y, agregarlo a las actas procesales que conformaban la presente causa.
En fecha 19MAY2010: Se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Mariana Bravo Vásquez.
En fecha 17JUN2010, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes mediante Auto solicitó al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, informe con relación al cumplimiento por parte del adolescente Luís Antonio Ortega, de la Sanción de Libertad Asistida.
En fecha 21JUN2010, se recibió en este Tribunal de Ejecución de Adolescentes, por parte de la Lic. Nuvia Moreno Trabajadora Social Adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el Informe solicitado en fecha 17/06/2010, en el cual destaca que el referido adolescente asistía regularmente a cada una de sus presentaciones mostrándose receptivo en las sesiones de orientación dirigidas a fomentar el sentido de responsabilidad, motivación al cambio y la necesidad de formación académica y laboral.
En fecha 02AGO2010, se recibió por ante este Tribunal de Ejecución de Adolescentes de fecha 30-07-2010, escrito de parte de la Defensora Pública Penal, donde solicitaba que visto que el adolescente en cuestión fue sancionado a cumplir sanción de Libertad Asistida por el Término de Seis (06) meses y Reglas de Conducta por el término de Seis (06) meses las cuales estaba cumpliendo simultáneamente, cuya fecha de culminación era el día martes 03 de Agosto de 2010, se decretara “la cesación de la medida”, a tenor de lo consagrado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención al artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a su vez consignó la Constancia de Estudios Original requerida por el Tribunal y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Las Guacharaca II” de esta ciudad de Puerto Ayacucho y, solicitando fueran admitidos los documentos y declarada con lugar dicha solicitud.
En fecha 04AGO2010, el Tribunal de Ejecución de Adolescentes dictó Auto en el cual Declaró sin lugar la solicitud de Cesación de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta solicitada por la Defensa Pública, porque para ala fecha no era evidente el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del sancionado Luís Antonio Ortega Gutiérrez y, se ordenó oficiar con carácter de urgencia, al Equipo Multidisciplinario a los fines de solicitar informe conclusivo de cumplimiento de sanción y a la Escuela Básica “Amazonas” solicitando información respecto de si el joven ut supra mencionado era alumno regular de esa institución y de ser así remitir constancia de estudios y de notas al Tribunal de Ejecución Adolescentes, para así poder conocer la verdadera situación del adolescente en cuestión y emitir el fallo que correspondiera.
En fecha 12AGO112010, se recibe informe concluyente de parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, solicitado al joven adulto in comento.
En fecha 20OCT2010, se recibió de la Escuela Básica “Amazonas”, donde especificaba que el joven in comento no había sido inscrito en esa institución durante el año escolar 2009-2010, y el mismo no era estudiante regular de esta casa de estudio para el año 2010 2011.
En fecha 23NOV2010, se dictó Auto fijando Audiencia para Decretar el Cese de la Sanción de Libertad Asistida y Justificación del Cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta y, para la fecha se pudo constatar que si bien era cierto que en fecha 12 de Agosto se había recibido proveniente del Equipo Multidisciplinario el Informe Conclusivo, en virtud del cumplimiento por el lapso de seis (06) meses de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por parte del joven adulto Luis Antonio Ortega Gutierrez, no menos cierto que en fecha 26/10/2010, se recibió de la Dirección de la Escuela Básica Amazonas, el informe al Tribunal que el joven adulto in comento no había sido inscrito en la institución y; siendo que las que las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta debían cumplirse manera simultánea y, que solo había cumplido con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, es por que el Tribunal Acordó fijar para el día 07-12-2010, audiencia especial para decretar el cese de Libertad Asistida, así como para oír al sancionado a los fines de justificar el incumplimiento a la sanción REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 08DIC2010: Se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Iris Zoraida Salazar Morales.
En fecha 10DIC2010: Se celebra Audiencia Especial para oír al Sancionado y esta oportunidad se estableció lo siguiente: Se concedió diez (10) días hábiles al sancionado para que consignara la constancia de trabajo, que certificara que se había mantenido trabajando por el lapso de seis (06) meses, visto de que; la que había presentado, en ella no indicaba la fecha desde cuando había comenzado a trabajar.
En fecha 14ENE2011: Se dictó Auto con relación a la audiencia del 10-12-2010, cuando el Tribunal le solicito al adolescente de marras la constancia de trabajo donde indicara la fecha del comienzo en sus labores de trabajo y, visto que hasta la fecha el mismo no había consignado lo requerido por el Tribunal, se le solicitó al adolescente de autos que a través de su defensor Consignar ante el Tribunal de Ejecución la Constancia de trabajo Original.
En fecha 09FEB2011. Se dicta Auto fijando Audiencia para el 09 de Marzo del año en curso, para Decretar el Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez que constara en autos el original de la constancia de trabajo de la Cooperativa ORTIZ MARIN R. L., proceder a decretar el CESE, de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales fueron impuestas para cumplir de manera simultánea al adolescente antes identificado.
En fecha 14FEB2011: Se recibió en el Tribunal de Ejecución, de parte de la Defensa Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escrito constante de un folio (01) útil, mediante el cual consigna Constancia de trabajo.
En fecha 22FEB2011: Se recibió en el Tribunal de Ejecución, de parte del Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escrito constante mediante el cual consigna Constancia de trabajo actualizada de su representado.
En fecha 23FEB2011: Se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Elisa Antonia Rodríguez y, en esta misma fecha ordena remitir copia simple a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la constancia de trabajo del adolescente antes mencionado.
En fecha 09MAR2011: se celebró la Audiencia para decretar el Cese de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueran impuestas al adolescente para la el momento en que ocurrieron los hechos y, atendiendo al Auto de Ejecútese de la sanción emitido el 05FEB2010 y con fundamento al escrito, de fecha 22/02/2011, proveniente de la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual consigna a este Despacho, constancias de estudio y constancia de Residencia con el sello húmedo del plantel y del Consejo Comunal ubicado en el Barrio las Guacharacas en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención al oficio N°E.M. N° 334-10, proveniente del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, a través de los cuales se constata que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA”, de manera simultánea por el lapso de un (01) año, SEIS (06) meses de LIBERTAD ASISTIDA y SEIS (06) Meses de REGLAS DE CONDUCTA, en un contexto general ha cumplido las sanciones impuestas la cual fuera supervisada por el referido Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas alcanzándose el objetivo de la misma, en virtud de ello, SE DECLARAN CUMPLIDAS LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA objeto de análisis.

Es importante señalar, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, instrumento legal que señala:

“...Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Del mismo modo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

El artículo 647 señala:
Funciones del Juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “...Omisis...”
b) “...Omisis...”
c) “...Omisis...”
d) “...Omisis...”
e) “...Omisis...”
f) “...Omisis...”
g) “...Omisis...”
h) Dcretar la cesación de la medida
i) “...Omisis...”


De las normas antes transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimiento de las sanciones corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE LIBERTAD SISTIDA contados desde 05/02/2010 hasta 05/08/2010 y REGLAS DE CONDUCTA contados desde el 05/05/2010 hasta el 15/11/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 624 y 626 ejusdem, impuesta en contra del hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado por el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Ronmel Enrique Tovar Payema y el Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el 02/11/2009, por las adyacencias de Urbanización la Florida en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del joven antes identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único DE Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION DE “LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA”, de manera simultánea de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA desde 05/02!2010 hasta el 05/08/2010 y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA desde el 05/02/2010 hasta el 05/08/2010, en el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del sancionado antes identificado, por haberse cumplido so objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara a partir de la presente fecha que no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C., a los fines de que se sirva excluir del registro informático al precitado joven, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución único de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar Morales

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar Morales


Exp N° XP01-D-2009-000179





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