REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000104
ASUNTO : XP01-D-2010-000104


AUTO FUNDADO DE IMPOSICION DE LA SANCION
DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Analizado como ha sido el presente asunto penal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este órgano Jurisdiccional, en atención a las previsiones del artículo 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, aplicable al presente proceso de forma supletoria en atención a las previsiones del artículo 537 de la citada Ley Especial que rige la materia. Observa lo siguiente:
Proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se recibe en fecha 10/03/2011, la totalidad de las actas que integran la presente causa, seguida en contra de los jóvenes sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de los hechos ocurridos el 24/04/2010; con ocasión a la sentencia sancionatoria definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a cual resultó tal y como se desprende de las actas procesales del presente asunto declarando penalmente responsable de la comisión del delito de actos lascivos, Previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a los adolescentes identificados en autos, y como consecuencia de ello, les resulto impuesto a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción definitiva de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, donde el joven se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de COMPLICE en el delito de ACTOS LASCIVOS, donde al joven se le imponen obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad y en razón de ello:
En fecha 09FEB2011, se celebró Audiencia Preliminar, folios diez (10) al veintiséis (26) de la Pieza 02 del presente asunto, el Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitió el fallo sancionatorio que hoy ocupa a este Tribunal, cuyo texto integro fue publicado en fecha 14 de Febrero del año 2011, en contra de los adolescentes antes identificados, por lo cual declaró penalmente responsables por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a Una Vida Libre de Violencia , y como consecuencia de ello, le resultó impuesto como sanción definitiva a cumplir en virtud de la Admisión de los Hechos, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, sanción prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 626 ejusdem, y el joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de CÓMPLICE de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , y como consecuencia de ello, le resultó impuesto como sanción definitiva a cumplir en virtud de la Admisión de los Hechos, la sanción de COMPLICE en el delito de ACTOS LASCIVOS Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal “b” en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el cumplimiento de las sanciones antes advertidas, se establecieron en la sancionatoria los citados adolescentes deberán en consecuencia, iniciar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, en cuanto al joven LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ y LAS REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las previsiones del artículo 622 de la Ley Especial que regula la materia, y consecuencia éste Tribunal ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y pasa a dictar cómputo de la sanción, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

2°) DELITO: ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

3°) SANCIÓN IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583,622 620 literal “d” y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistente en donde el joven se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

4°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, quienes deberán elaborar un plan individual conjuntamente con el joven sancionado y remitir trimestralmente informe de actuación respecto del cumplimiento de la sanción

5°) FECHA DE INICIO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN:
Será establecida en la Audiencia de imposición de sanción.
Ahora bien, en cuanto al joven el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá en consecuencia, iniciar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Especial que regula la materia y e consecuencia éste Tribunal ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y pasa a dictar Cómputo de la sanción bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2°) DELITO: COMPLICE en la ejecución del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el cuarto aparte del mismo artículo, en concordancia con el artículo 84 numeral 1, del Código Penal. En agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

3°) SANCIÓN IMPUESTA: IMPOSI CIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudios y copia del boletín trimestral de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas se encuentran: 2°) Prohibición de permanecer en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm. 3°) Prohibición de concurrir a sitios públicos donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4°) Prohibición de acercarse a la víctima.

4°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN: Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

5°) FECHA DE INICIO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN: Será establecida en la Audiencia de Imposición de la Sanción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y como consecuencia de ello, le resultó impuesto como sanción definitiva a cumplir en virtud de la Admisión de los Hechos, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, sanción prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 626 ejusdem y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de CÓMPLICE de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición para el día: MARTES 29 DE MARZO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer a los adolescentes del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Defensoría Pública Primera, Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2011.Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES

ABG. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR MORALES.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR MORALES

Exp XPO1-D-2010-000104