REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000185
ASUNTO : XP01-D-2010-000185


AUTO FUNDADO DE IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN
DE LIBERTAD ASISTIDA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir la sanción bajo la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “b” “d” 622, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 24 de Febrero de 2011, folios 177 al 188, de la pieza número 1, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos, que condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la SANCIÓN 1°) de LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, por ante El Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciendo el seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 620 literal “d” 622 y 626 ejusdem y, 2°) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRS (03) MESES, la cual cumplirá de manera sucesiva de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Obligación de Continuar con sus estudios, para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar Constancia de Inscripción y de notas. 2°) Mantener la residencia aportada debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de residencia, o Instituto educacional, deberá ser comunicada a este despacho. En relación a las Prohibiciones impuestas se encuentran: 1°) Prohibición de acercarse a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2°) Prohibición de salida de su residencia después de las nueve de la noche.
La medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La medida de imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinaran dos o mas comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que se asuma una responsabilidad hacia si mismo y, hacia su demás entorno social.

Éste Tribunal establece como sanción La libertad Asistida, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique sus asistencia a la escuela y la jornada de trabajo.

De igual manera éste Tribunal establece como obligaciones y prohibiciones dentro del contexto de Las Reglas de Conducta las siguientes: La Imposición de reglas de Conducta, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Obligación de Continuar con sus estudios, para promover el progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar Constancia de Inscripción y de notas. 2°) Mantener la residencia aportada debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de residencia, o instituto educacional, deberá ser comunicada a este despacho. En relación a las Prohibiciones impuestas se encuentran: 1°) Prohibición de acercarse a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2°) Prohibición de salida de su residencia después de las nueve de la noche.

Esta medida será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La fecha de inicio de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626, y la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente auto.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/08/2010, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos, 621, 629, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación de la Agenda única llevada en este Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición para el día MIERCOLES 30 DE MARZO DE 20011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al adolescente del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Notifíquese a las partes y al Equipo Multidisciplinario, remitiendo copia certificada del auto de ejecútese de la sanción. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar Morales.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar Morales.

Exp. N°-XP01-D-2010-000185