REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000127
ASUNTO : XP01-D-2010-000127

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD



Corresponde a éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de las sanciones impuestas por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, en el asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa:
En fecha 07JUN2010, la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción, colocó a la orden del Tribunal de Control Sección Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue averiguación penal por encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, con la finalidad de que se celebre audiencia de presentación en el presente caso.
La Audiencia de Presentación se celebró en fecha 08-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 05-06-2010, se fundamentó la Audiencia de Presentación de calificación en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que estaban llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se acordó la continuación del presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Se decretó vista la solicitud por parte del Representante del Ministerio Público, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Detención Preventiva de Libertad al adolescente de marras IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes: 1°) Quedar bajo la custodia de su representante legal. 2°) La práctica de un informe Psico-social a través del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal: 3°) Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial. 4°) Se ofició al Hospital Dr. José Gregorio Hernández a los fines de que se le practicara Exámen Toxicológico al adolescente José René Varela Santana.
En fecha 09JUN2010, se recibió en el Tribunal de Control Sección Adolescentes: escrito constante de un (01) folio útil y un (01) folio anexo, mediante el cual consigna a través de la Defensora Pública Penal, original de Oficio N° 149-10 de fecha 08-06-2010 suscrito por la Directora del Hospital II Doctor José Gregorio Hernández, en la que no se cuenta con los equipos idóneos para la realización del Exámen Toxicológico folio 39 40, 41, de la pieza N° 1.
En fecha 10JUN2010, se dictó auto por el Tribunal de Control Sección Adolescentes, en virtud que visto el oficio de fecha 09JUN2010, proveniente del Hospital Dr. José Gregorio Hernández donde dio respuesta a la solicitud realizada por ese tribunal cuando solicitó se le practicara al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el exámen toxicológico, y que en esa institución no contaban con los equipos necesarios para tales reconocimientos, y que sugerían que el mismo lo practicara el C.I.C.P.C. Subdelegación; por lo que el Tribunal en este mismo auto solicitó al C.I.C.P C., la realización de dicho exámen al adolescente antes mencionado.
En fecha 23JUN2010, se recibió en ese tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luís Jesús Correa, Oficio N° 274-10, de fecha 21 de junio de 2010, folios, 60 al 68 en el cual remite ACUSACIÓN formal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, solicitando fueran admitidas la totalidad de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se Dictara Auto de Apertura a Juicio, asimismo consignó oficio 275 con anexo de sobre cerrado en el cual consignó dirección de la víctima y testigos en la presente causa.
En fecha 08JUL2010, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes proveniente de la Defensora Pública Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, folios 80, 81, 82 de la presente pieza el siguiente documento: escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) folios anexos, mediante el cual consigna original de Constancia de Resultado de Exámen Toxicológico (Inmunológica) practicado en el Laboratorio Cooperativa Inmunobiosalud. Asimismo informa que el representante legal y su defendido asistieron a la sede del C.I.C.P.C- AMAZONAS, en la fecha que ordenó el Tribunal, y allí se le explicó que en esa institución no cuentan con los insumos para realizar dicho exámen y se le sugirió que asistieran a un laboratorio privado. Remisión que obedece a los efectos de que sean admitidos y declarados con lugar de conformidad con los artículos 8, 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y artículos 26, 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14JUL2010, se aboca la Jueza Ninoska Contreras a conocer del presente asunto.
En fecha 19 JUL2010, se recibió en el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad del Adolescente proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal de la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo, el siguiente documento: Oficio N° 271 de esa misma fecha en el cual consiga constante de cuatro folios útiles Informe Psico-social del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes folios del 90 al 95 de la presente pieza.
En fecha 20JUL2010, se celebró la Audiencia Preliminar ante el tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y; en esta oportunidad se estableció lo siguiente: “PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: En este estado el tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso,, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia interroga al adolescnte de autos, que se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, fórmulas de solución anticipada. Quien manifestó que “SI ADMITO LOS HECHOS”, señalados por el Ministerio Público. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por parte del adolescente: éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe psico-social, lo solicitado por el Ministerio Público y por la defensa pública se le impone como sanción, SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad al artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y dicha medida será por el lapso de TRES (3) MESES, de conformidad a lo establecido en el artículo 622 ejusdem, en tal sentido, el Adolescnte deberá cumplir con tratamiento médico y psicológico en el Centro de rehabilitación adscrito a la Oficina Nacional Anti- Drogas y al Ministerio de Interior y Justicia con sede en el Estado Táchira quien deberá consignar la constancia respectiva una vez que ingrese al señalado centro. Asimismo se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ”.
En fecha 23JUL2010, se publicó la Decisión de fecha 20 de Julio de 2010
En fecha 26JUL2010, se recibió de la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal Adolescentes, el siguiente documento: Oficio N° E M 287-10 de fecha 26-07-2010, constante de un (01) folio útil, mediante el cual agradece gestionar lo conducente a fin el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga acto de presencia debidamente acompañado de sus padres o representantes, por ese Equipo Multidisciplinario en fecha 12-08-2010, puntualmente en horas de las 10:30.am., con el fin de proceder a realizar la evaluación Psico-social requerida por ese despacho.
En fecha 16AGOS2010, se aboca la Jueza Luisa Del Valle Cequea, a conocer el presente asunto y, en esa misma fecha remite las actuaciones del presente asunto a éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes.
En fecha 17AGO2010, se recibió el presente asunto en éste Tribunal de Ejecución.
En fecha 18AGO2010, se dictó Auto de Ejecútese de la Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose fecha en el mismo auto para la imposición de la Sanción para el día 24AGOS2010 a las 02:00 de la tarde.
En fecha 24AGOS2010, se celebró la Audiencia en éste Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes para la Imposición de la Sanción al adolescente de marras, pero en esta oportunidad se difiere dicha audiencia en virtud que el adolescente no estaba presente. En esta misma fecha se recibió en este Tribunal de parte del Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad del adolescente, el siguiente documento: escrito constante de un folio útil en el cual consigna al Tribunal copia del reposo médico emitido por el médico de guardia del Hospital José Gregorio Hernández, consignación que realizó a los fines de justificar la ausencia del adolescente al acto de audiencia fijado de esa misma fecha, folio142, 143 de la presente pieza N° 1.
En fecha 21SEP2010, se celebró Audiencia para imposición del cómputo en el asunto seguido contra el adolescente José René Varela Santana y en esta oportunidad se estableció lo siguiente: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Defensor Público Primero Penal y se designó al Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial Penal, como encargado de la supervisión, control y vigilancia del presente caso quienes se encargarían conjuntamente con el adolescente y su representante del sitio donde se cumpliría la sanción comunitaria, debiendo remitir a este Despacho el respectivo informe donde se indicara la fecha de inicio y el lugar donde se cumpliría la referida sanción por parte del adolescente de marras y; en consecuencia se decretó ejecutada la sentencia condenatoria de fecha 23 de Julio de 2010,, e impuesto del computo del Ejecútese mediante el cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES como consecuencia de haber asumido la responsabilidad en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya fecha de inicio de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se establecerá una vez recibido, el informe donde se indique la fecha del comienzo de la actividad.
En fecha 29SEP2010, se publico auto fundado de la Audiencia celebrada el 21SEP2010.
En fecha 07OCT2010, se recibió en este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, de la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajadora Social Integrante del equipo Multidisciplinario Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, el siguiente documento: Oficio N° E M 377-10, de fecha 07-10-2010, constante de un folio (01) útil, mediante el cual informa que una vez obtenida la información sobre las instituciones comprometidas a colaborar con la Medida de Servicios a la Comunidad, le remitirá tal información a los fines de que se destine el lugar donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cumplirá su sanción.
En fecha 04NOV2010, se recibió en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, proveniente del Defensor Público Primero Penal, escrito constante de dos (02) folios útiles suscrito por el Abg. Oscar Jiménez, mediante el cual consigna original de Constancia emitida por SUDEPAMA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, folios 160, 161, de la presente pieza N° 1.
En fecha 08NOV2010, se aboca la Jueza Temporal, Anggi Nataly Medina Cegarra a conocer de la presente causa, para cubrir la falta temporal de la Abg. Mariana Bravo Vásquez. En esta misma fecha visto el escrito de la Defensa Pública Primera Penal, de fecha 04-11-2010, Acordó y, dio por recibido el escrito, así como su anexo y se agregó a las actas procesales que conforman la presente causa, y, se declaró con lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, continuara con su colaboración voluntaria como mensajero, por ante el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía del Municipio Atures (SUDEPAMA).
En fecha 10FEB2011, se abocó la Jueza Iris Salazar Morales a conocer en la presente causa y, en esta misma fecha dicta Auto Fijando Audiencia para Decretar el Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad en la causa seguida al adolescente de marras y, Acordó fijar la Audiencia una vez que constara en autos Original de la Constancia de Trabajo Voluntario, proceder a decretar el “CESE” de la sanción de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para el día 04-03-2011.
En fecha 02MAR2011, se recibió del Defensor Público Primero Penal Abg. Oscar Jiménez, en su carácter de Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, el siguiente documento: Escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, mediante el cual consigna constancia de colaboración, emitida por el ciudadano Carlos José Castillo, actuando como presidente del sindicato de empleados públicos de la Alcaldía SUDEPAMA, donde deja sentado la actividad desarrollada por su representado (Reservado), en calidad de colaborador como labor social en dicha institución pública.
En fecha 04MAR2011, conforme al oficio N° 186-11, de fecha 01FEB20011, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con motivo de la Rotación Anual establecida en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal se aboca la Jueza Elisa Antonia Rodríguez, a conocer de la presente causa. Y en esta misma fecha se celebra la Audiencia de verificación, y en esta oportunidad se difiere la Audiencia en virtud que no se había subsanado en cuanto al compromiso de presentar por parte del adolescente el Original de la Constancia de Trabajo Voluntario a través de su Defensor, fijándose nueva fecha para la verificación del documento solicitado por éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes y se fijó para el día 18MAR2011.
En fecha 14MAR2011, se recibió en éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes, del Abg. Oscar Jiménez, en su carácter de Defensor Público Primero de Responsabilidad del Adolescente el siguiente documento: Escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, mediante el cual consigna constancia de colaboración emitida por el ciudadano Carlos José Castillo, donde deja sentada la actividad desarrollada por su representado (Reservado), en calidad de colaborador como labor social y así mismo solicita se verifique el cumplimiento de su obligación y se decrete el cese de la sanción como la libertad plena.
En fecha 18MAR2001, se celebró en éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Audiencia para decretar el Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad que le fueran impuestas al adolescente en la Audiencia Preliminar de la Admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 20 de Julio de 2010 y fundamentada en fecha 23 de julio de 2010, donde se le impuso como sanción al adolescente de autos SERVICIO A LA COMUNIDAD, en virtud de los hechos ocurridos 06-06-2010, según se desprende de las actuaciones policiales que conforman las actuaciones del presente expediente y, atendiendo al Auto de Ejecútese de la sanción emitido el 29-08-2010, y con fundamento en el escrito de fecha 14/03/2011, proveniente de la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Oscar Jiménez, mediante el cual consigna a este Despacho, constancia de Trabajo Voluntario con el Sello Húmedo de la Institución, del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía de Atures (SUDEPAMA), del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se constata que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de “SERVICIO A LA COMUNIDAD” por el lapso de TRES (03) MESES, de acuerdo a la constancia original expedida por la Institución antes mencionada de la cual se desprende que el adolescente identificado cumplió con sus funciones desde el 29/08/2010, hasta el 22/02/2011, como es evidente en la respectiva constancia, por lo tanto ha cumplido con la totalidad de la Sanción Impuesta alcanzando el objetivo de la misma , en virtud de ello, se DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, objeto de análisis.

Es importante señalar, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, instrumento legal que señala:

“...Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Del mismo modo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o jueza de Ejecución se estatuye:

El artículo 647 señala:
Funciones del Juez o Jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “...Omisis...”
b) “...Omisis...”
c) “...Omisis...”
d) “...Omisis...”
e) “...Omisis...”
f) “...Omisis...”
g) “...Omisis...”
h) Decretar la cesación de la medida
i) “...Omisis...”

De las normas antes transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimiento de las sanciones corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes: por el lapso de TRES (03) MESES desde el 21 de Septiembre de 2010 cuando se celebró la Audiencia de de imposición de Ejecútese de la sanción e imposición de cómputo, en esa oportunidad se le concedió la palabra a la ciudadana (Reservada), en su condición de Representante Legal del Sancionado, quien manifestó para ese momento: “Ciudadana Juez hoy en día, la situación planteada en un principio de enviarlo al estado Táchira para la rehabilitación, ha cambiado ya que mi hijo tiene embarazada a la concubina y su mama la mandó para la casa, y ahora el tiene que trabajar para mantener tres (03) barrigas, la de él, la de Yusneydi Colmenares (Concubina) y la del bebé. Yo lo tengo trabajando porque el tiene que aprender a ser responsable, si el se busco su barriga, pues el tiene que responder, motivo por el cual no se puede ir para el Táchira.” Asimismo se le otorgó la palabra al Defensor Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: En Virtud de la situación planteada por la ciudadana (Resevada), en su condición de Representante Legal del sancionado, solicito se cambie el sitio del cumplimiento de la sanción y se practique en este Estado dentro de la comunidad prestando un servicio a la misma, y no existiendo oposición por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, fue por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes una vez escuchado lo manifestado por las partes acordó con lugar lo solicitado, designando al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, como ente encargado de la supervisión, control y vigilancia de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, impuesta al adolescente sancionado de marras por lo que debía remitir al tribunal el sitio de cumplimiento de la sanción impuesta, así como su fecha de inicio. Es importante observar como se desprende de la constancia suscrita por el representante del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía de Atures (SUDEPAMA) hace constar que el ciudadano José Valera Titular de la cédula de identidad N° V- 23.646.228, estuvo cumpliendo sus funciones como colaborador en esa institución desde el 29 de Septiembre de 2010 hasta el 22 de Febrero del presente año 2011.
Por todo lo antes transcrito, y una vez revisado las actuaciones que conforman el presente asunto y, que de las mismas se desprende que una vez verificado el cumplimiento de la sanción corresponde a quien aquí juzga DECRETAR como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, contados desde el 29 de Septiembre de 2010 hasta el 22 de Febrero de 2011, había transcurrido Cuatro (04) MESES y Veinticuatro (24) días, tiempo suficiente que fue mas allá del lapso que le correspondía cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c” 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y el artículo 625, ejusdem, contra el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-06-2010, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del adolescente antes identificado. Y así se decide.

DISPOSIITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000127
ASUNTO : XP01-D-2010-000127

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD



Corresponde a éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de las sanciones impuestas por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, en el asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa:
En fecha 07JUN2010, la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción, colocó a la orden del Tribunal de Control Sección Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue averiguación penal por encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, con la finalidad de que se celebre audiencia de presentación en el presente caso.
La Audiencia de Presentación se celebró en fecha 08-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 05-06-2010, se fundamentó la Audiencia de Presentación de calificación en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que estaban llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se acordó la continuación del presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Se decretó vista la solicitud por parte del Representante del Ministerio Público, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Detención Preventiva de Libertad al adolescente de marras IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes: 1°) Quedar bajo la custodia de su representante legal. 2°) La práctica de un informe Psico-social a través del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal: 3°) Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial. 4°) Se ofició al Hospital Dr. José Gregorio Hernández a los fines de que se le practicara Exámen Toxicológico al adolescente José René Varela Santana.
En fecha 09JUN2010, se recibió en el Tribunal de Control Sección Adolescentes: escrito constante de un (01) folio útil y un (01) folio anexo, mediante el cual consigna a través de la Defensora Pública Penal, original de Oficio N° 149-10 de fecha 08-06-2010 suscrito por la Directora del Hospital II Doctor José Gregorio Hernández, en la que no se cuenta con los equipos idóneos para la realización del Exámen Toxicológico folio 39 40, 41, de la pieza N° 1.
En fecha 10JUN2010, se dictó auto por el Tribunal de Control Sección Adolescentes, en virtud que visto el oficio de fecha 09JUN2010, proveniente del Hospital Dr. José Gregorio Hernández donde dio respuesta a la solicitud realizada por ese tribunal cuando solicitó se le practicara al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el exámen toxicológico, y que en esa institución no contaban con los equipos necesarios para tales reconocimientos, y que sugerían que el mismo lo practicara el C.I.C.P.C. Subdelegación; por lo que el Tribunal en este mismo auto solicitó al C.I.C.P C., la realización de dicho exámen al adolescente antes mencionado.
En fecha 23JUN2010, se recibió en ese tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luís Jesús Correa, Oficio N° 274-10, de fecha 21 de junio de 2010, folios, 60 al 68 en el cual remite ACUSACIÓN formal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, solicitando fueran admitidas la totalidad de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se Dictara Auto de Apertura a Juicio, asimismo consignó oficio 275 con anexo de sobre cerrado en el cual consignó dirección de la víctima y testigos en la presente causa.
En fecha 08JUL2010, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes proveniente de la Defensora Pública Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, folios 80, 81, 82 de la presente pieza el siguiente documento: escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) folios anexos, mediante el cual consigna original de Constancia de Resultado de Exámen Toxicológico (Inmunológica) practicado en el Laboratorio Cooperativa Inmunobiosalud. Asimismo informa que el representante legal y su defendido asistieron a la sede del C.I.C.P.C- AMAZONAS, en la fecha que ordenó el Tribunal, y allí se le explicó que en esa institución no cuentan con los insumos para realizar dicho exámen y se le sugirió que asistieran a un laboratorio privado. Remisión que obedece a los efectos de que sean admitidos y declarados con lugar de conformidad con los artículos 8, 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y artículos 26, 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14JUL2010, se aboca la Jueza Ninoska Contreras a conocer del presente asunto.
En fecha 19 JUL2010, se recibió en el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad del Adolescente proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal de la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo, el siguiente documento: Oficio N° 271 de esa misma fecha en el cual consiga constante de cuatro folios útiles Informe Psico-social del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes folios del 90 al 95 de la presente pieza.
En fecha 20JUL2010, se celebró la Audiencia Preliminar ante el tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y; en esta oportunidad se estableció lo siguiente: “PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: En este estado el tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso,, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia interroga al adolescnte de autos, que se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, fórmulas de solución anticipada. Quien manifestó que “SI ADMITO LOS HECHOS”, señalados por el Ministerio Público. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por parte del adolescente: éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe psico-social, lo solicitado por el Ministerio Público y por la defensa pública se le impone como sanción, SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad al artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y dicha medida será por el lapso de TRES (3) MESES, de conformidad a lo establecido en el artículo 622 ejusdem, en tal sentido, el Adolescnte deberá cumplir con tratamiento médico y psicológico en el Centro de rehabilitación adscrito a la Oficina Nacional Anti- Drogas y al Ministerio de Interior y Justicia con sede en el Estado Táchira quien deberá consignar la constancia respectiva una vez que ingrese al señalado centro. Asimismo se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ”.
En fecha 23JUL2010, se publicó la Decisión de fecha 20 de Julio de 2010
En fecha 26JUL2010, se recibió de la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal Adolescentes, el siguiente documento: Oficio N° E M 287-10 de fecha 26-07-2010, constante de un (01) folio útil, mediante el cual agradece gestionar lo conducente a fin el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga acto de presencia debidamente acompañado de sus padres o representantes, por ese Equipo Multidisciplinario en fecha 12-08-2010, puntualmente en horas de las 10:30.am., con el fin de proceder a realizar la evaluación Psico-social requerida por ese despacho.
En fecha 16AGOS2010, se aboca la Jueza Luisa Del Valle Cequea, a conocer el presente asunto y, en esa misma fecha remite las actuaciones del presente asunto a éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes.
En fecha 17AGO2010, se recibió el presente asunto en éste Tribunal de Ejecución.
En fecha 18AGO2010, se dictó Auto de Ejecútese de la Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose fecha en el mismo auto para la imposición de la Sanción para el día 24AGOS2010 a las 02:00 de la tarde.
En fecha 24AGOS2010, se celebró la Audiencia en éste Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes para la Imposición de la Sanción al adolescente de marras, pero en esta oportunidad se difiere dicha audiencia en virtud que el adolescente no estaba presente. En esta misma fecha se recibió en este Tribunal de parte del Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad del adolescente, el siguiente documento: escrito constante de un folio útil en el cual consigna al Tribunal copia del reposo médico emitido por el médico de guardia del Hospital José Gregorio Hernández, consignación que realizó a los fines de justificar la ausencia del adolescente al acto de audiencia fijado de esa misma fecha, folio142, 143 de la presente pieza N° 1.
En fecha 21SEP2010, se celebró Audiencia para imposición del cómputo en el asunto seguido contra el adolescente José René Varela Santana y en esta oportunidad se estableció lo siguiente: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Defensor Público Primero Penal y se designó al Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial Penal, como encargado de la supervisión, control y vigilancia del presente caso quienes se encargarían conjuntamente con el adolescente y su representante del sitio donde se cumpliría la sanción comunitaria, debiendo remitir a este Despacho el respectivo informe donde se indicara la fecha de inicio y el lugar donde se cumpliría la referida sanción por parte del adolescente de marras y; en consecuencia se decretó ejecutada la sentencia condenatoria de fecha 23 de Julio de 2010,, e impuesto del computo del Ejecútese mediante el cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES como consecuencia de haber asumido la responsabilidad en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya fecha de inicio de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se establecerá una vez recibido, el informe donde se indique la fecha del comienzo de la actividad.
En fecha 29SEP2010, se publico auto fundado de la Audiencia celebrada el 21SEP2010.
En fecha 07OCT2010, se recibió en este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, de la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajadora Social Integrante del equipo Multidisciplinario Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, el siguiente documento: Oficio N° E M 377-10, de fecha 07-10-2010, constante de un folio (01) útil, mediante el cual informa que una vez obtenida la información sobre las instituciones comprometidas a colaborar con la Medida de Servicios a la Comunidad, le remitirá tal información a los fines de que se destine el lugar donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cumplirá su sanción.
En fecha 04NOV2010, se recibió en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, proveniente del Defensor Público Primero Penal, escrito constante de dos (02) folios útiles suscrito por el Abg. Oscar Jiménez, mediante el cual consigna original de Constancia emitida por SUDEPAMA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, folios 160, 161, de la presente pieza N° 1.
En fecha 08NOV2010, se aboca la Jueza Temporal, Anggi Nataly Medina Cegarra a conocer de la presente causa, para cubrir la falta temporal de la Abg. Mariana Bravo Vásquez. En esta misma fecha visto el escrito de la Defensa Pública Primera Penal, de fecha 04-11-2010, Acordó y, dio por recibido el escrito, así como su anexo y se agregó a las actas procesales que conforman la presente causa, y, se declaró con lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, continuara con su colaboración voluntaria como mensajero, por ante el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía del Municipio Atures (SUDEPAMA).
En fecha 10FEB2011, se abocó la Jueza Iris Salazar Morales a conocer en la presente causa y, en esta misma fecha dicta Auto Fijando Audiencia para Decretar el Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad en la causa seguida al adolescente de marras y, Acordó fijar la Audiencia una vez que constara en autos Original de la Constancia de Trabajo Voluntario, proceder a decretar el “CESE” de la sanción de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para el día 04-03-2011.
En fecha 02MAR2011, se recibió del Defensor Público Primero Penal Abg. Oscar Jiménez, en su carácter de Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, el siguiente documento: Escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, mediante el cual consigna constancia de colaboración, emitida por el ciudadano Carlos José Castillo, actuando como presidente del sindicato de empleados públicos de la Alcaldía SUDEPAMA, donde deja sentado la actividad desarrollada por su representado (Reservado), en calidad de colaborador como labor social en dicha institución pública.
En fecha 04MAR2011, conforme al oficio N° 186-11, de fecha 01FEB20011, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con motivo de la Rotación Anual establecida en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal se aboca la Jueza Elisa Antonia Rodríguez, a conocer de la presente causa. Y en esta misma fecha se celebra la Audiencia de verificación, y en esta oportunidad se difiere la Audiencia en virtud que no se había subsanado en cuanto al compromiso de presentar por parte del adolescente el Original de la Constancia de Trabajo Voluntario a través de su Defensor, fijándose nueva fecha para la verificación del documento solicitado por éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes y se fijó para el día 18MAR2011.
En fecha 14MAR2011, se recibió en éste Tribunal de Ejecución de Adolescentes, del Abg. Oscar Jiménez, en su carácter de Defensor Público Primero de Responsabilidad del Adolescente el siguiente documento: Escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, mediante el cual consigna constancia de colaboración emitida por el ciudadano Carlos José Castillo, donde deja sentada la actividad desarrollada por su representado (Reservado), en calidad de colaborador como labor social y así mismo solicita se verifique el cumplimiento de su obligación y se decrete el cese de la sanción como la libertad plena.
En fecha 18MAR2001, se celebró en éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Audiencia para decretar el Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad que le fueran impuestas al adolescente en la Audiencia Preliminar de la Admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 20 de Julio de 2010 y fundamentada en fecha 23 de julio de 2010, donde se le impuso como sanción al adolescente de autos SERVICIO A LA COMUNIDAD, en virtud de los hechos ocurridos 06-06-2010, según se desprende de las actuaciones policiales que conforman las actuaciones del presente expediente y, atendiendo al Auto de Ejecútese de la sanción emitido el 29-08-2010, y con fundamento en el escrito de fecha 14/03/2011, proveniente de la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Oscar Jiménez, mediante el cual consigna a este Despacho, constancia de Trabajo Voluntario con el Sello Húmedo de la Institución, del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía de Atures (SUDEPAMA), del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se constata que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de “SERVICIO A LA COMUNIDAD” por el lapso de TRES (03) MESES, de acuerdo a la constancia original expedida por la Institución antes mencionada de la cual se desprende que el adolescente identificado cumplió con sus funciones desde el 29/08/2010, hasta el 22/02/2011, como es evidente en la respectiva constancia, por lo tanto ha cumplido con la totalidad de la Sanción Impuesta alcanzando el objetivo de la misma , en virtud de ello, se DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, objeto de análisis.

Es importante señalar, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, instrumento legal que señala:

“...Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Del mismo modo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o jueza de Ejecución se estatuye:

El artículo 647 señala:
Funciones del Juez o Jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “...Omisis...”
b) “...Omisis...”
c) “...Omisis...”
d) “...Omisis...”
e) “...Omisis...”
f) “...Omisis...”
g) “...Omisis...”
h) Decretar la cesación de la medida
i) “...Omisis...”

De las normas antes transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimiento de las sanciones corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes: por el lapso de TRES (03) MESES desde el 21 de Septiembre de 2010 cuando se celebró la Audiencia de de imposición de Ejecútese de la sanción e imposición de cómputo, en esa oportunidad se le concedió la palabra a la ciudadana (Reservada), en su condición de Representante Legal del Sancionado, quien manifestó para ese momento: “Ciudadana Juez hoy en día, la situación planteada en un principio de enviarlo al estado Táchira para la rehabilitación, ha cambiado ya que mi hijo tiene embarazada a la concubina y su mama la mandó para la casa, y ahora el tiene que trabajar para mantener tres (03) barrigas, la de él, la de Yusneydi Colmenares (Concubina) y la del bebé. Yo lo tengo trabajando porque el tiene que aprender a ser responsable, si el se busco su barriga, pues el tiene que responder, motivo por el cual no se puede ir para el Táchira.” Asimismo se le otorgó la palabra al Defensor Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: En Virtud de la situación planteada por la ciudadana (Resevada), en su condición de Representante Legal del sancionado, solicito se cambie el sitio del cumplimiento de la sanción y se practique en este Estado dentro de la comunidad prestando un servicio a la misma, y no existiendo oposición por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, fue por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes una vez escuchado lo manifestado por las partes acordó con lugar lo solicitado, designando al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, como ente encargado de la supervisión, control y vigilancia de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, impuesta al adolescente sancionado de marras por lo que debía remitir al tribunal el sitio de cumplimiento de la sanción impuesta, así como su fecha de inicio. Es importante observar como se desprende de la constancia suscrita por el representante del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía de Atures (SUDEPAMA) hace constar que el ciudadano José Valera Titular de la cédula de identidad N° V- 23.646.228, estuvo cumpliendo sus funciones como colaborador en esa institución desde el 29 de Septiembre de 2010 hasta el 22 de Febrero del presente año 2011.
Por todo lo antes transcrito, y una vez revisado las actuaciones que conforman el presente asunto y, que de las mismas se desprende que una vez verificado el cumplimiento de la sanción corresponde a quien aquí juzga DECRETAR como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, contados desde el 29 de Septiembre de 2010 hasta el 22 de Febrero de 2011, había transcurrido Cuatro (04) MESES y Veinticuatro (24) días, tiempo suficiente que fue mas allá del lapso que le correspondía cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c” 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y el artículo 625, ejusdem, contra el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-06-2010, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del adolescente antes identificado. Y así se decide.

DISPOSIITIVA


Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE “SERVICIO A LA COMUNIDAD”, de conformidad con el artículo 622 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) MESES, desde el 29-09-2010 hasta el 22-02-2011, en el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del sancionado antes identificado, por haberse cumplido el objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara a partir de la presente fecha que no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de éste Tribunal.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C., a los fines de que sirva excluir del registro informático al precitado adolescente, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución único de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES.

Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar Morales

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar Morales.


Exp. N° XP01-D-2010-000127.









Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C., a los fines de que sirva excluir del registro informático al precitado adolescente, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución único de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES.

Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar Morales

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar Morales.


Exp. N° XP01-D-2010-000127.