REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011), 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1714, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Civil tiene asignada:


DEMANDANTE: ALI CHEIK MAHMOUD
C. I. N° V-1.565.916

DEMANDADO: JULIO CESAR NAVAS
C. I. N° V-12.629.792

APODERADO JUDICIAL ABOG. CARLOS RAUL ZAMORA VERA
DEL DEMANDANTE I.P.S.A. N° 29.492


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DEFINITIVA)
I

NARRATIVA


Se inició la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada en fecha 28-06-1010, por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALI CHEIK MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.916, tal como se evidencia de poder Especial, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, inserto bajo el N° 90, Tomo 32, de fecha 29-10-2007, el cual anexa marcado “Z1”, contra el ciudadano JULIO CESAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.629.792. (Folio 01 al 04.).

Revisadas las actas procesales se desprende:

Auto del Tribunal de fecha 30-06-2010, mediante el cual se admite la demanda y acuerda la citación del demandado ciudadano JULIO CESAR NAVAS, (Folio 16)

En fecha 09-07-2010, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación del demandado, manifestando que fue imposible su citación por cuanto no fue encontrado en la dirección suministrada por la parte actora (F. Vtos. de 19 y 20)

Cursa al folio 27, diligencia mediante la cual la parte actora solicita se libre nueva citación a la parte demandada. (Folio 27)

Auto del Tribunal de fecha 14-07-2010, mediante el cual acuerda librar nueva boleta de citación a la parte demandada. (Folio 28)

En fecha 26-07-2010, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación del demandado, manifestando que fue imposible su citación por cuanto no fue encontrado en la dirección suministrada por la parte actora (F. Vtos. de 30 y 31)

Cursa al folio 32, diligencia mediante la cual la parte actora solicita se libre nueva citación a la parte demandada. (Folio 32)

Auto del Tribunal de fecha 06-08-2010, mediante el cual acuerda librar nueva boleta de citación a la parte demandada. (Folio 33)

En fecha 28-09-2010, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación del demandado, manifestando que fue imposible su citación por cuanto no fue encontrado en la dirección suministrada por la parte actora (F. Vtos. de 35 y 36)

Cursa al folio 42, diligencia mediante la cual la parte actora solicita se libre nueva citación a la parte demandada. (Folio 42)

Auto del Tribunal de fecha 22-10-2010, mediante el cual acuerda librar nueva boleta de citación a la parte demandada. (Folio 43)

En fecha 17-11-2010, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación del demandado, manifestando que fue imposible su citación por cuanto no fue encontrado en la dirección suministrada por la parte actora (F. Vtos. de 45 y 46)

Cursa al folio 52, diligencia mediante la cual la parte actora solicita se cite al demandado por medio de Carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 52)

Auto del Tribunal de fecha 19-11-2010, mediante el cual se acuerda la citación de la parte demandada por medio de Carteles y se ordenó su publicación en los diarios “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”. (Folio 53)

En fecha 02-12-2010, el Tribunal deja constancia a través del Secretario que fue colocado cartel de citación librado a la parte demandada en la cartelera del Tribunal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 ejusdem (Folio 55)

En fecha 10-12-2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia consignada por ante este Tribunal, declara que le fue entregado el cartel de citación librado a la parte demandada para su publicación, como así se hizo constar en auto de fecha 13-12-2010. (Folios 56 y 57)

En fecha 14-12-2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna dos (2) páginas, Números 3,4, 9 y 10 del ejemplar El Nacional, de fecha 14-12-2010, donde aparece publicado Cartel de Citación librado a la parte demandada; así lo hizo constar igualmente el Secretario de este Juzgado. (Folios 59 y 60)

En fecha 15-12-2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna un (01) Cuerpo del ejemplar El Nacional, de fecha 14-12-2010, donde aparece publicado Cartel de Citación librado a la parte demandada; así lo hizo constar igualmente el Secretario de este Juzgado. (Folios 61 al 63)

Cursa al folio 64, diligencia mediante la cual la parte actora solicita al Tribunal ordene librar nuevo cartel de citación Civil, por cuanto no se pudo lograr la publicación del anterior cartel de conformidad con lo ordenado. (Folio 64)

Auto del Tribunal de fecha 08-02-2011, mediante el cual se acuerda librar nuevo Cartel de citación a la parte demandada y se ordenó su publicación en los diarios “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”. (Folio 65)

En fecha 10-02-2011, el Tribunal deja constancia a través del Secretario que fue entregado cartel de citación al Apoderado Judicial de la parte actora para su debida publicación.

Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que aún cuando la parte actora haya realizado actuación para impulsar el proceso y lograr la citación del demandado, no es menos cierto que el mismo haya sido diligente a la hora de realizar dichas actuaciones; como se observa, desde el 30-06-2010, fecha de la admisión de la presente demanda, a la fecha de hoy 14-03-2011, han transcurrido Ocho (08) meses y doce (12) días, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este último establece que la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, por lo que considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/alva
Exp. 2010-1714