REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos MARIO DONATO CARRASQUEL URIBE y WILMAN EUSEBIO GARCIA, ambos plenamente identificados en autos, parte demandada y demandantes, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KAREL KAROLAYN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.369, mediante el cual manifiestan que llegaron a un convenimiento extrajudicialmente, donde el demandado canceló la totalidad de la deuda y solicitan la homologación y el archivo del expediente, asimismo solicitaron se oficie a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los fines de solicitar la liberación del inmueble objeto de la presente demanda, de la prohibición de enajenar y gravar que sobre él fue decretado; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, con el correspondiente archivo del expediente y acuerda librar oficio a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a objeto de notificar lo conducente a los fines de la liberación del inmueble objeto de la presente demanda de la medida que sobre él recae. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/alva
EXP. Nº 2011-1813