REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







En su nombre

El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1830, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.


DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO BLANCO
C.I. Nº V-8.903.019

DEMANDADA: MORELIS GONZALEZ
C.I. Nº V-10.924.944


ENDOSATARIO EN ABOG. JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ
PROCURACION DE LA I.P.S.A. N° 82.977
PARTE DEMANDANTE


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)


I
NARRATIVA

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.765.333, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.977, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) emitida en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 03 de Mayo de 2010, a favor del ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.019, por la ciudadana MORELIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.944. Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 30.104,16).-

Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 24-02-2011, que riela al folio 05 y su vuelto, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al vuelto del folio 08, consignación de la boleta de Intimación de la demandada de fecha 02-03-2011, librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la demandada fue debidamente intimada.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 03-03-2011, día hábil siguiente de la intimación del demandado hasta el día de hoy 18-03-2011, Diez (10) días de Despacho sin que la demandada ciudadana MORELIS GONZALEZ, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 24-02-2011, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 24-02-2011 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once. (2011). Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/alva
Exp. Merc. 2011-1830