REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.835, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ
C.I. Nº V- 1.568.886
DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GARCIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.886, debidamente asistido por los Abogados MIGUEL ANGEL PINTO JIMENEZ y MOISES DAVID MARACARA MAGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.825.479 y V-12.170.548, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.500 y 137.501, en su carácter de beneficiario y tenedor legítimo de Dos (02) cheques, el primero por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y el segundo por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), para un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.200,00), signados con los Nros. 38616863 y 39616860, respectivamente, girados contra la cuenta corriente N° 0134-0444-51-4441204030, del banco BANESCO, Agencia Puerto Ayacucho, cuyo titular es la Firma Personal “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GARCIA”, representada por su propietario WILMAN EUSEBIO GARCIA, plenamente identificados en autos, parte demandada en el presente juicio.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 28-02-2011, que riela a los folios 8 y su vuelto de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 09 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 09-03-2011, donde informa que la parte demandada fue intimada personalmente el día 04-03-2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 10-03-2011, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 23-03-2011, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano WILMAN EUSEBIO GARCIA, representante legal de la parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 28-02-2011, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 28-02.2011, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del Mes de Marzo de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/Alva
Exp. Merc. 2011-1835
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