REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011), 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2009-1551, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada:


DEMANDANTE: CARLOS RIVERO
C.I. N° V-11.185.005

DEMANDADOS: JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR
C. I. N° V-10.922.155

WILDER HENRIQUEZ
C. I. N° V-1.567.990

APODERADAS JUDICIALES ABOG. GLORIA CARRILLO
DE LA PARTE DEMANDANTE I.P.S.A. N° 79.416

ABOG. ANA PARDO
I.P.S.A. N° 79.416

ABOG. LIRIAN GUAPE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DEFINITIVA)

I

NARRATIVA


Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 06-04-2009, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y remitida a este Tribunal en fecha 20-04-2009, por la Abogada GLORIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.889, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.185.005, quien es beneficiario y Tenedor legítimo de una Letra de Cambio por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), para ser pagado sin aviso y sin protesto por el ciudadano JOSE NICOLIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.133, y su fiador ciudadano WILDER HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.990, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.107.714,66) (Folios 01 y 02). Subsanada en fecha 24-04-2009.

Revisadas las actas procesales se desprende:

Auto del Tribunal de fecha 27-04-2009, mediante el cual se admite la demanda y acuerda la intimación de los demandados ciudadanos JOSE NICOLIA y WILDER HENRIQUEZ (Folios 14 y 15 )

En fecha 07-05-2009, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación de los demandados, manifestando que fue imposible la intimación de los mismos en la dirección suministrada por la parte demandante (Folios Vtos. de 20 y 21 y 27 y 28)

En fecha 11-05-2009, auto del Tribunal mediante el cual acuerda la intimación de los demandados por medio de Cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 34)

En fecha 04-06-2009, comparecen las Apoderadas Judiciales de la parte actora y consigna escrito mediante la cual solicitan la reposición de la presente causa al estado de librar nuevo cartel de intimación. (Folio 42)

Auto del Tribunal de fecha 04-06-2009, mediante el cual se acuerda librar nuevo cartel de intimación a los demandados. (Folio 43)

En fecha 16-06-2009, comparecen las Apoderadas Judiciales de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicitan se libre nueva boleta de intimación a los demandados e igualmente solicitan se deje sin efecto los carteles librados anteriormente. (Folio 48)

Auto del Tribunal de fecha 17-06-2009, mediante el cual se acuerda librar nueva boleta de intimación a los demandados. (Folio 49)

En fecha 08-07-2009, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación de los demandados, manifestando que el ciudadano WILDER HENRIQUEZ, se negó a recibir la boleta y el ciudadano JOSE NICOLIA no encontrado en la dirección suministrada por la parte demandante (Folios Vtos. de 52,53 y 59, 60)

En fecha 10-07-2009, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada GLORIA CARRILLO, y solicita la intimación del ciudadano WILDER HENRIQUEZ, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se libre nueva boleta de intimación al ciudadano JOSE NICOLIA (Folio 68)

Autos del Tribunal de fechas 14-07-2009, mediante los cuales se acuerda librar las boletas requeridas por la parte actora. (Folios 67 y 69)

Corre inserta a los folios 71 y 72, consignación hecha por el Secretario de este Tribunal, mediante el cual deja constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano WILDER HENRIQUEZ. Igualmente cursa al folio 73 y 74 consignación hecha por el Alguacil del Tribunal mediante el cual informa que fue imposible la intimación del ciudadano JOSE NICOLIA, por no encontrarse en la dirección suministrada por la parte demandante.

En fecha 29-07-2009, comparece la Abogada GLORIA CARRILLO, y solicita se libre nueva notificación e intimación a los demandados. (Folio 75)

Auto del Tribunal de fecha 30-07-2009, mediante el cual se acuerda las respectivas notificación e intimación de los demandados. (Folio 76)

Corre inserta a los folios 80 y 81, consignación hecha por el Secretario de este Tribunal, mediante el cual deja constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano WILDER HENRIQUEZ. Igualmente cursa al folio 82 consignación hecha por el Alguacil del Tribunal mediante el cual informa que el demandado JOSE NICOLIA, fue debidamente intimado.
En fecha 10-08-2009, comparece la Abogada GLORIA CARRILLO, Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita entre otras cosas la notificación del ciudadano WILDER HENRIQUEZ, la cual fue acordada mediante auto en fecha 10-08-2009. (Folio 92 y 93 y su vto)

Corre inserta al vuelto de los folios 95 y 96, consignación hecha por el Secretario de este Tribunal, mediante el cual deja constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano WILDER HENRIQUEZ.

En fecha 07-10.2009, comparece la Abogada LIRIAN GUAPE SOTILLO, Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se practique la notificación del ciudadano WILDER HENRIQUEZ. (Folio 97

Auto del Tribunal de fecha 07-10-2009, mediante el cual se acuerda la notificación del demandado WILDER HENRIQUEZ. (Folio 98)

Corre inserta al vuelto de los folios 102 y 103, consignación hecha por el Secretario de este Tribunal, mediante el cual deja constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano WILDER HENRIQUEZ por falta del traslado de la parte demandante.


Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que aún cuando la parte actora haya realizado actuación para impulsar el proceso y lograr la intimación del demandado WILDER HENRIQUEZ, quien no ha sido debidamente intimado, no es menos cierto que la mismo haya sido diligente a la hora de realizar dichas actuaciones; como se observa, desde el 27-04-2009, fecha de la admisión de la presente demanda, a la fecha de hoy 24-03-2011, han transcurrido Un (01) año, Diez (10) meses y Veinticuatro (24) días, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este último establece que la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, por lo que considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.

Se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en fecha 27-04-2009, sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos JOSE NICOLIA y WILDER HENRIQUEZ, plenamente identificados en los autos; igualmente se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a objeto de informarle que se dejó sin efecto la retención de los vehículos señalados por la parte actora los cuales son de las características siguientes: 1) Clase: automóvil; Marca: Toyota; Placas: BBJ31T; Modelo: Corola, 1.8 A/T; Color: Gris; Serial de Motor: 1ZZ4454933; Año: 2005; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC25906942; Uso: Particular, propiedad del demandado ciudadano JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR; 2) Máquina Cartepillar; serial 81J06859; Año: 1973; Cargador Frontal, propiedad del demandado ciudadano WILDER HENRIQUEZ, los cuales fueron solicitados mediante oficios Nros 2009-181, de fecha 02-06-2009; 3) Clase: camioneta; Marca: Chévrolet; Placas: AO049Z; Modelo: Tahoe; Color: Gris plata; Serial de Motor: C7J362084; Año: 2007; Serial de Carrocería: 1GNFK13J67J362084; Uso: Particular, propiedad del demandado ciudadano JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, el cual fue solicitado mediante oficio N° 2009-364, de fecha 13-10-2009; al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, (INEA), a los fines de informarle que se dejó sin efecto la retención de una embarcación denominada Enmanuel I, de las siguientes dimensiones principales; ESLORA: 24.00MTS; MANGA: 6.1MTS; Puntal 1.20 MTS; ARQUEO: BRUTO: 74.59 UAB; NETO 7459UAN; Potencia del Motor: N/AKW; Nro de Registro: 08; Folio 40; Tomo: III; Protocolo Único; Fecha de Registro: 15-12-2003, a nombre de los ciudadanos WALMIR HENRIQUEZ y WILDER HENRIQUEZ, solicitado mediante oficio N° 2009-293, de fecha 31-07-2009; al Registro Público Inmobiliario del Estado Amazonas, a los fines de levantar la prohibición de que los demandados celebren ni protocolicen actos de disposición, enajenación o gravamen de sus bienes, solicitado a través de oficio 2009-294 de fecha 31-07-2009; a la Notaría Pública de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; a fin de suspender la prohibición de celebrar cualquier acto de disposición sobre bienes propiedad de los demandados, solicitado a través de oficio N° 2009-296, de fecha 31-07-2009; a la Gerente del Banco Banesco, a los fines de dejar sin efecto la prohibición de la movilización de las cuentas de sólo recibir depósitos y no poder realizar retiros de las siguientes cuentas: Nros. 01340444534441207938 y 01340444524443022, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR y las Cuentas Nros 013404444524441013537; 013404446514441198889 y 013404444534443022405, pertenecientes al ciudadano EILDER HENRIQUEZ, solicitado a través de oficio N° 2009-315 de fecha 12-08-2009.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-


EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/alva
Exp. 2009-1551