REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º


Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado HERNANDO SOLANO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.564.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.805, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita al Tribunal le sean devueltos los originales del Expediente Nro. 2011-1.836, por cuanto DESISTE de la presente acción en los términos de la diligencia que en un (1) folio útil consigna, el Tribunal la acuerda de conformidad y ordena hacer entrega por secretaría de los originales cursantes en el Expediente 2011-1.836 previa certificación en autos y cancelación del fotocopiado; Igualmente el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el correspondiente archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,


ABOG°. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
EXP. MERC. N° 2011-1.836