REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, treinta (30) de Marzo de Dos Mil Once (2011).-

201° y 152°

Por solicitud de fecha 19 de Junio de 2009, los ciudadanos ALAN KEVIN AZAVACHE GUTIERREZ y YARIBAY ANAYANCY MIRABAL LADERA, venezolanos, mayores casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.243.681 y V-18.242.809, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA C. CARRILLO J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.493.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.79.416, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 13 de Abril del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 40, la cual consignaron en copia certificada acompañada al referido escrito; que fijaron su domicilio conyugal en Carinagua Sucre, calle principal antes de llegar al Club Brisas del llano, Calle Nro. 98 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos.-
Por auto de fecha 19 de Junio de 2009, se admitió la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y se decretó la separación de Cuerpos, por lo que a partir de la presente fecha se autoriza a los cónyuges a habitar en domicilios separados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Junio de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil.
En fecha 14 de Marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YARIBAY ANAYANCY MIRABAL LADERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.242.809, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.542.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.492, y solicita al tribunal se sirva declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año de haberse admitido la solicitud de separación y no habiendo prueba de reconciliación, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 21 de Marzo de 2011, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 185-A, ordena la notificación al ciudadano ALAN KEVIN AZAVACHE GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Alto Carinagua, casa de la Sra. Yelitza Fuentes, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la Boleta de Notificación debidamente firmada, a las 10:00 a.m., a declarar lo que considere pertinente en relación a dicha solicitud. Se libró la boleta de notificación.-
En fecha 23 de Marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano AMBROSIO MARTIN BLANCO, Alguacil del tribunal y consigna la boleta de notificación del ciudadano ALAN KEVIN AZAVACHE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.137.478, debidamente firmada
En fecha 28 de Marzo de 2011, comparece por ante el tribunal el ciudadano ALAN KEVIN AZAVACHE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.137.478, asistido por la Abogada en ejercicio EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.672.188 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.329, y manifiesta muy respetuosamente a este honorable tribunal proceda a declarar formalmente la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, para que quede definitivamente disuelto el vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana YARIBAY ANAYANCY MIRABAL LADERA.-

Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, la ciudadana YARIBAY ANAYANCY MIRABAL LADERA, en fecha 14 de Marzo de 2011, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 21 de Marzo de 2011, el Tribunal acordó notificar al ciudadano ALAN KEVIN AZAVACHE GUTIERREZ, para que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de notificación debidamente firmada, a las 10:00 a.m., a declarar lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio solicitada por la ciudadana YARIBAY ANAYANCY MIRABAL LADERA.
En fecha 28 de Marzo de 2011, compareció por ante este tribunal el ciudadano ALAN KEVIN AZAVACHE GUTIERREZ, y asistido de abogado solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, este sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 13 de Abril del año 2007, los ciudadanos ALAN KEVIN AZAVACHE GUTIERREZ y YARIBAY ANAYANCY MIRABAL LADERA, ambos plenamente identificados, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 40.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 horas de la mañana.-
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Exp. Familia Nro. 2009-1576.-
Esneida.-