REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia Interlocutoria en el expediente número 2011-1.840.
SOLICITANTE: AIDE RODRIGUEZ
C.I.N° 1.568.203
ABOGADOS ASISTENTES ABOG. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON
DE LA PARTE DEMANDANTE Y LEYNEL ORLANDO PEREZ GARCIA
IPSA Nº 34.854 Y 128.094
DEMANDADO: DESCONOCIDO
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINACION DE
COMPETENCIA)
I
NARRATIVA.
Mediante escrito presentado en fecha 02-03-2011, por la ciudadana AIDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.203, debidamente asistida por los Abogados ANAYIBE RODRDIGUEZ MOGOLLON y LEYNEL ORLANDO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.679.603 y V-15.086.808 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.854 y 128.094, respectivamente; introdujo una demanda de INTERDICCI0N CIVIL, a favor del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.720.070, quien presenta desde su nacimiento defecto intelectual que se manifiesta en retardo mental severo, tal como se manifiesta en el informe psicológico emanado del IPASME Puerto Ayacucho, anexo marcado con la letra “A”.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 393 y 395, 386. 397 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Asimismo se puede indicar que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia que incumbe a todos los Jueces y Magistrados, sin embargo, es necesario reglamentar su ejercicio para distribuirla, en cada rama jurisdiccional entre los diversos Jueces. Y en ésta la función que desempeña la competencia.
Citando a Devis Echandi la competencia es la facultad de cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio.
La Jurisdicción es el género y la Competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinadas porción de asuntos, mientras que la jurisdicción corresponde a todos los Jueces de la respectiva rama, en conjunto, y comprende todos los adscritos a ésta. Citando al Procesalista Patrio Rengel Romberg “Al dar la definición del Juez, hemos visto que el ejerce la función Jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las Leyes a los Tribunales de la República”.
Citando a Emilio Calvo Vaca en su obra Código de Procedimiento Civil comentado: “algunos autores, al definir la competencia, no lo hacen partiendo de su consideración como límite de la jurisdicción, sino de la noción de capacidad, y distingue en el Juez, una capacidad general para ejercer la función, determinados por los requisitos establecidos en la Ley para ser investidos de la jurisdicción y una capacidad especial que puede distinguirse a su ves en objetiva: determinadas por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinadas por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (normas sobre recusación e inhibición del Juez)”.
Asimismo, este operador de justicia de la revisión efectuada a los datos adjuntos recibidos con motivo de la preparación del informe estadístico anual de los Tribunales civiles año 2010 remiten un cuadro estadístico sobre la relación, clase y motivos año 2010, Tribunales en materia Civiles donde destacan cuales son las competencias que tienen atribuidas los diferentes Tribunales superiores de Primera Instancia y de Municipio, tal remisión de dichos datos son de obligatorio cumplimiento por los Tribunales a los fines de definir verdaderamente cuales son las verdaderas competencias de todos y cada uno de los Tribunales anteriormente nombrados a los fines de que los administrados interpongan sus solicitudes, demandas u otros actos ante el Juez natural de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se observa que se está en presencia de una demanda de Interdicción Civil donde la ciudadana AIDE RODRIGUEZ, debidamente asistida de Abogados, solicita se abra juicio de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo el procedimiento sumario que compruebe los extremos de su petición promoviendo la tutela a que se refiere el artículo 397 del Código Civil.
Dicho lo anterior y de la revisión efectuada a la tabla en clase y motivo del año 2011 para los Tribunales en materia Civil se observa que los Tribunales de Municipios no tienen conferidas la competencia sobre demanda de Interdicción Civil, así como tampoco el conocimiento de demandas sobre Tutela; teniendo la competencia atribuida según lo establecido en dicha tabla los Tribunales de Primera Instancia, en tal virtud, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda y acuerda declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Remítase el Expediente mediante oficio al Tribunal competente.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOGº CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Cely.
Exp. Civil Nro. 2011-1.840
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