REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001324
ASUNTO : XP01-P-2011-001324
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ANGEL ISMAEL SARMIENTOS CEBALLOS, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada CARMEN ZULEIMA , actuando en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “Presento en este acto al ciudadano ISMAEL SARMIENTOS CEBALLOS, de nacionalidad Venezolano, titular del Cedula de Identidad Nº V- 11.172.761, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar , de 42 años de edad, nacido en fecha 20-06-69, de profesión u oficio Medico, residenciado en el barrio Sector el Bosque, por la entrada de Inscata, casa s/n, en esta Ciudad, la Fiscal Narro los hechos expuestos en el Acta Policial de fecha 27-02-2011, la cual riela en el folio seis (06). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistentes en la Restricción del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y solicito se imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 7 consistentes en La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero el cual se encuentra ubicado en el centro comercial las maravillas, 1er piso en el ministerio del poder popular para la erradicación de la violencia de genero, igualmente solicito medida cautelar de presentación de conformidad con el articulo 256.3 del Código orgánico procesal penal cada 30 días por ante la autoridad que el tribunal considere. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo..”
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado: ANGEL ISMAEL SARMIENTOS CEBALLOS, de nacionalidad Venezolano, titular del Cedula de Identidad Nº V- 11.172.761, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , de 42 años de edad, nacido en fecha 20-06-69, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el barrio Sector el Bosque, por la entrada de Inscata, casa s/n, en esta Ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “yo voy a pasar una tubería de agua, ella me dijo que ese terreno es de ella, pero que me muestre los documentos, ella vino y me tiro los tubos hacia la calle, ella fue la que se me vino encima, yo no le hice nada. Es Todo”.
De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la víctima quien argumentó “…el día domingo aproximadamente a las 6:30 PM, el ciudadano quiso meter su tubería por el patio de mi casa, yo me negué por q el ciudadano me ha causado perjuicios morales , materiales, sacando de mi propiedad materiales, se los pedí y recibí ofensas, con esto su familia me tomo rabia, en vista de lo sucedido por tres años, visto lo que se suscito el domingo yo me le enfrente, me le puse en frente y le dije que no pasaría el tubo por mi terreno, esto para evitar problemas futuros, en vista de esto fue que los pare y me tomo del brazo y le dije que me soltara porque me estaba agrediendo, llego mi hijo y lo empujo… el quiere meter el tubo por mi patio, en vista de esto me dirigí a las autoridades a solicitar asistencia, A las preguntas del Tribunal respondió: ¿son vecinos?… si desde hace 7 años, y desde 3 recibo problemas… en los años con problemas siempre han sido por esto, el es el marido de la tía mía, el me agarro unos tubos, la otra vez me sulfato el cable porque se había conectado ilegalmente de mi toma de Luz, también me había quitado unas cabillas , se las fui a quitar y me hicieron un problema diciendo que no me debían nada, me ofendieron, todos los vecinos saben que es problemático conmigo, soy separada, han ofendido a mis hijos, le ha dicho a mi hija puta … a mi hijo ayer de 18 años lo amenazo, se conectaron de mi televisión por cable sin mi autorización, solicite asistencia Sebin, En diciembre este ciudadano tiro la basura para mi patio, espere que llegara yo le dije me sacara su basura, vulgarmente me dijo que no era de el, yo le dije este es mi lindero, agarre la basura y le dije a mi hermano que se la tirara a su terreno y le dije que respetara, el sr. vuelve a tirarme basura, y lo hizo pedí nuevamente asistencia al sebin, ahora se mete a mi terreno a querer mandar. Es todo...”
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado LEONEL MARQUEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “Buenas tardes, escuchadas las solicitudes fiscales, no me opongo a las solicitudes de la medida de seguridad y me opongo a las presentación ya que las considero innecesarias. Es todo.”
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ANGEL ISMAEL SARMIENTOS CEBALLOS, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que la aprehensión del imputado, se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, el cual señala: Definición y forma de proceder “…Artículo 93. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. “…Omissis…” Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior…” por lo que, revisadas como han sido las actuaciones y cotejadas las fechas y horas de la denuncia y la efectiva aprehensión, se califica como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ANGEL ISMAEL SARMIENTOS CEBALLOS.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las Medidas Cautelares previstas en el artículo 92 ordinal 7ª ejusdem, y la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, esta juzgadora, a los fines de proteger a la mujer agredida en su integridad física y psicológica y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, a favor de la víctima, consistente en la prohibición de acercamiento del presunto agresor a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas.
Por otra parte, se decreta la medida cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7º , referente a la obligación al imputado de asistir a un Centro Especializado a recibir charlas sobre la violencia de género; y, en virtud de haber sido solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en aplicación del artículo 89 de la Ley in comento, y por estimarlo esta Juez de Control procedente, se decreta medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano ANGEL ISMAEL SARMIENTOS CEBALLOS, de nacionalidad Venezolano, titular del Cedula de Identidad Nº V- 11.172.761, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , de 42 años de edad, nacido en fecha 20-06-69, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el barrio Sector el Bosque, por la entrada de Inscata, casa s/n, en esta Ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7ª, se impone la obligación de asistir a un centro especializado a recibir charlas en relación a la violencia de género, asimismo de conformidad con las previsiones del artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone además, la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los UN (01) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO
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