REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001327
ASUNTO : XP01-P-2011-001327


Vista la solicitud formulada por el Abog. LUIS CORREA BRICE, a cargo de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra de los ciudadanos DANIEL JOSÈ LEON SANDOVAL, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, soltero, nacido en fecha 07/02/1990, de 21 años de edad, taxista, y ALEXANDER JOSÈ SANDOVAL HERNANDEZ, venezolano, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, soltero, nacido en fecha 18/10/91, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nª 20.018.290, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos contra la propiedad (Robo Agravado), donde aparece como víctima el ciudadano: JOSE FRANCISCO MEDINA, este tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 02/02/2011, el ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINA, compareció por ante la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, a los fines de denunciar que os personas que tripulaban un vehículo tipo moto, portando armas de fuego lo despojaron de sus pertenencias incluyendo un arma de fuego, posteriormente una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalìticas, toma entrevista al referido ciudadano donde señaló que las personas que lo habían robado viven en el Sector los cajones, en el barrio San Enrique, entrando por el Hotel Guayabal y se apodan el Pili y el Pirri, dos muchachos de aproximadamente 22 años.

Así mismo, cursa al folio cuatro (04) acta de denuncia de fecha 02/02/2011 y al folio seis (06) acta de entrevista, de fecha 08/02/2011, suscrita por la víctima y realizada ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Así las cosas la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:
“…Ahora bien, vistos y analizados (SIC) las actas procesales que conforman actualmente el asunto que nos ocupa, señaladas en el Capítulo III del presente escrito, investigación aperturada en virtud de los hechos perpetrados en perjuicio del ciudadano: MEDINA JOSE FRANCISCO, considera quien suscribe, que existen fundados elementos de convicción para presumir que los ciudadanos: DANIEL JOSÈ LEON SANDOVAL, titular de la cédula de identidad 20.720.364 y ALEXANDER JOSÈ SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.290, es autor (SIC) del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal…” (Sic)

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos: DANIEL JOSÈ LEON SANDOVAL, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, soltero, nacido en fecha 07/02/1990, de 21 años de edad, taxista, y ALEXANDER JOSÈ SANDOVAL HERNANDEZ, venezolano, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, soltero, nacido en fecha 18/10/91, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.290, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse superior a los diez (10) años en su límite máximo, en consecuencia, se decreta medida de privación preventiva de libertad contra el RAMÓN ANTONIO BLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 8.946.770, domiciliado en la Urbanización Francisco Zambrano, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia Circunscripcional, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: DANIEL JOSÈ LEON SANDOVAL, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, soltero, nacido en fecha 07/02/1990, de 21 años de edad, taxista, y ALEXANDER JOSÈ SANDOVAL HERNANDEZ, venezolano, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, soltero, nacido en fecha 18/10/91, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nª 20.018.290, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de Control de Guardia Circunscripcional, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los UN (01) días del mes de MARZO del año Dos Mil Once.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO