REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001483
ASUNTO : XP01-P-2011-001483
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos: OMAR EDUARDO GERBER, titular de la cédula de identidad N° 15.218.295, OSCAR SILVA YOSUINO, titular de la cédula de identidad N° 13.558.333, y el ciudadano: FERNEI RAMOS GIRARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.954.718, plenamente identificados en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “..De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación de los ciudadanos OMAR EDUARDO GERBER, titular de la cédula de identidad N° 15.218.295, OSCAR SILVA YOSUINO, titular de la cédula de identidad N° 13.558.333, y el ciudadano: FERNEI RAMOS GIRARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.954.718, de los cuales hago formal presentación, se deja constancia en el acta de fecha 10 de marzo de 2011, que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub delegacion Puerto Ayacucho, se encontraban realizando funciones de patrullaje y observaron a unos ciudadanos que al percatarse de la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, por lo que se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de la colectividad; y, al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que existen serios fundamentos para estimar que los ciudadanos de marras se encuentran incursos en la comisión de los delitos antes señalados, por ello solicito al Tribunal en primer lugar se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación y se dicte la medida de coerción personal establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de presentaciones periódicas que a bien tenga imponer el tribunal. Es todo…”.
Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados: OMAR ANGEL GERBER CELIS, titular de la cédula de identidad N° 15.218.295, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, de 29 años de edad, nacido en fecha: 30/03/1981, estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jose Miguel Gerber (v) y Ana Francisca Celis (v) residenciado en la calle Bermúdez al lado del hotel Orinoco, al lado del puente, OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, titular de la cédula de identidad N° 13.558.333, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha: 27/09/76, de 34 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Florencio Silva (v)Libia Yosuina (v), residenciado en el barrio cataniapo en el sector la conejera numero 22, por la puerta del cerro por la torre de radio detrás de mercatradona, casa de color azul y FERNEY RAMON GIRARDO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 15.954.718, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha: 30/12/79, de 31 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio técnico dental, hijo de Manuel Girardo (v) y Elaida (v) Cardozo (v), residenciado en el barrio unión, calle principal al lado de servenca, casa Nº 34 de color anaranjada, de esta ciudad, una vez impuestos de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogarlos sobre si deseaban declarar, a lo que manifestaron que no deseaban declarar.
Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa de los imputados, abogado LEONEL MARQUEZ, Defensor Público Quinto Penal, quien manifestó: “…sin aceptar responsabilidad alguna sobre mis defendidos, no me opongo a las medidas solicitadas por la representación fiscal, solicito que sea realizado un examen toxicológico a mis defendidos. Es todo….”
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos OMAR EDUARDO GERBER, titular de la cédula de identidad Nº 15.218.295, OSCAR SILVA YOSUINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.558.333, y el ciudadano: FERNEI RAMOS GIRARDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.954.718, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con le artículo 373 eiusdem, y le fueran impuestas medidas cautelares sustitutivas a la Privativa Preventiva de Libertad, por su parte la defensa no se opuso a las solicitudes formuladas sin aceptar la responsabilidad de sus defendidos y solicitó la realización de un examen toxicológico a los mismos.
Así las cosas, este Tribunal una vez revisados los supuestos prescritos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y cotejados con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se registró la aprehensión bajo estudio, estima que es procedente la calificación de esta como flagrante.
Ahora bien, a los fines de asegurar las resultas del proceso se impone a los ciudadanos: OMAR EDUARDO GERBER, titular de la cédula de identidad N° 15.218.295, OSCAR SILVA YOSUINO, titular de la cédula de identidad N° 13.558.333, y el ciudadano: FERNEI RAMOS GIRARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.954.718, la medida cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas mensual ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos OMAR EDUARDO GERBER, titular de la cédula de identidad N° 15.218.295, OSCAR SILVA YOSUINO, titular de la cédula de identidad N° 13.558.333, y el ciudadano: FERNEI RAMOS GIRARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.954.718, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas mensual ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. CUARTO: Se acuerda la práctica de un examen toxicológico a los imputados de autos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
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