REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001485
ASUNTO : XP01-P-2011-001485

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos DARWIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.859, EARLY MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.025, NEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.964, y el ciudadano: OMAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.351, plenamente identificados en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación de los ciudadanos: DARWIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.242.859, EARLY MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 10.921.025, NEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.628.964, y el ciudadano: OMAR SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.714.351, de los cuales hago formal presentación, se deja constancia en el acta de fecha 11 de Marzo de 2011, que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, se encontraban realizando funciones de patrullaje y observaron a unos ciudadanos que al percatarse de la presencia de la comisión adoptaron una actitud sospechosa se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a la revisión corporal de los mismos y no se incautó objeto de interés criminalístico. La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de la colectividad; y, al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que existen serios fundamentos para estimar que los ciudadanos de marras se encuentran incursos en la comisión de los delitos antes señalados, por ello solicito al Tribunal en primer lugar se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación y se dicte la medida de coerción personal establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días. Es todo…”.

Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados EARLY OMAR MEDINA PINO, titular de la cédula de identidad N° 10.921.025, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha: 16/06/71, de 39 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado lugar indefinido, RAFAEL DARWIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.242.859, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha: 01/05/73, de 31 años de edad, estado civil: soltero, de oficio carpintero, residenciado en la urbanización alto carinagua, calle principal sector los olivos, casa sin número, OMAR ANTONIO SILVA YOSUINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.351, nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha: 14/03/78, de 33 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación obrero, residenciado en la conejera detrás de ferreconi esta ciudad, quienes una vez impuestos de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogarlos sobre si deseaban declarar, a lo que manifestaron que no deseaban declarar. Por su parte el ciudadano: NEXIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.628.964, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha: 18/12/76, de 34 años de edad, de estado civil: casado, de oficio obrero, residenciado en la urbanización Monseñor Segundo García, segunda calle, residencia señor Frank Quintero, casa sin numero en esta ciudad, manifestó QUE DESEA DECLARAR y se procedió a recibir la declaración siguiendo las reglas previstas en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal“ nosotros nos encontramos como a las 8 de la noche a los lados del cementerio como a las 3 de la mañana, en la cual me fui a buscar a mi primo que tenia 8 días sin ir a la casa de mi tía quien me pidio que lo buscara llego la PTJ, empezaron a amputarme con el arma me quitaron 400 bsf me quitaron las llaves de mi apartamento tengo unos golpes me dieron unos cachazos y siendo que estoy rehabilitado estos ciudadanos tienen los mismos derechos que los demas. A preguntas de la defensa, solo tenia en mi poder la cantidad de 400 bsf y las llaves de mi casa”.

Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa de los imputados, abogado LEONEL MARQUEZ, Defensor Público Quinto Penal, quien manifestó: “sin aceptar responsabilidad alguna sobre mis defendidos, no me opongo a las medidas solicitadas por la representación fiscal y solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos. Es todo….”

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos DARWIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.859, EARLY MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.025, NEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.964, y el ciudadano: OMAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.351, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con le artículo 373 eiusdem, y le fueran impuestas medidas cautelares sustitutivas a la Privativa Preventiva de Libertad, por su parte la defensa no se opuso a la calificación de flagrancia ni a la aplicación del procedimiento ordinario mas sin embargo ha solicitado se decrete la responsabilidad sin restricciones de los imputados.

Así las cosas, este Tribunal una vez revisados los supuestos prescritos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y cotejados con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se registró la aprehensión bajo estudio, estima que es procedente la calificación de esta como flagrante.

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado se decreten medidas cautelares a los ciudadanos: DARWIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.859, EARLY MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.025, NEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.964, y el ciudadano: OMAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.351, no obstante a ello, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones y escuchada la declaración del imputado NEXIS GONZALEZ, observa que la presente investigación puede ser enfrentada por este, permaneciendo en un estado de libertad sin restricciones y así se decreta, toda vez que estos se encuentra domiciliado en la localidad con una actividad laboral fija y estable, es perfectamente ubicable y no registra conducta predelictual, ello a la luz de los dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no así en el caso de los coimputados DARWIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.859, EARLY MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.025 y el ciudadano: OMAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.351, caso en el cual este Tribunal estima pertinente decretar medidas de coerción personal a los fines de asegurar las resultas del proceso por lo cual se impone la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal referida a un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante el Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos DARWIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.859, EARLY MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.025, NEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.964, y el ciudadano: OMAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.351, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la libertad sin restricciones del imputado NEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.964 y medida cautelar a los ciudadanos DARWIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.859, EARLY MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.025 y al ciudadano: OMAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.351 TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

Abg. IRIS SALAZAR