REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001502
ASUNTO : XP01-P-2011-001502

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogado ASTRID GELVEZ, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, portador de la cédula de identidad E-82.074.536, de 43 años de edad. En virtud del acta policial de fecha 11/03/2011, suscrita por los funcionarios S/2 José Peña Botello, S/2 Rosbelt Galvan y S/2 Juan Colmenares Ramírez, todos adscrito al COMANDO REGIONAL N° 9, GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, funcionarios actuantes adscritos a la “…en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado, siendo las 07:00 horas de la mañana del día 11 de marzo de 2011, salio una comisión integrada por dos efectivos de tropa profesional al mando del S/2 Peña Botello José, con la finalidad de instalar punto de control móvil en la avenida Orinoco a la altura del hotel apure cumpliendo con el plan de reordenamiento de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, observamos que se estaciono un vehiculo frente a la cauchera Ayacucho, con las siguientes características marca Toyota color azul, y a escasos 5 metros se encontraba un ciudadano quien vestía blues jean, camisa de color blanca, gorra de color roja, bota de color negro, el mencionado ciudadano se encontraba frente al vehiculo y los funcionarios integrantes de la comisión se dirigieron al lugar donde se encontraba estacionado el vehiculo para informarle a quien lo conducía que no podía estacionarse en ese lugar, ya que es un rayado amarillo, de igual forma el ciudadano, quien mostraba síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, respondió a la comisión con palabras obscenas y desafiantes, faltándole el respeto a los funcionarios, alterando el orden publico y desobedeciendo a la autoridad, manifestando que el vehículo nadie lo movía de allí, posteriormente llegó el dueño del vehiculo y el funcionario le explica que allí no se podía estacionar, luego el ciudadano conductor del vehiculo accedió a mover el vehiculo y el ciudadano continuaba faltándole el respeto a los integrantes de la comisión incitando al conductor que no moviera el vehículo, seguidamente se procedió a detener al mencionado ciudadano quien al momento de ser identificado dijo ser y llamarse GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, portador de la cedula de identidad E-82.074.536, de 43 años de edad, y trasladarlo hasta la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9, DE LA Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el fin de realizar las actuaciones correspondientes…” . Por lo antes expuesto precalifico los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se califique flagrancia, continuación por el procedimiento Ordinario, y como medida de coerción personal, solicito se decrete la medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial que a bien imponga el Tribunal. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de identidad E-82.074.536, 10/08/69, de 43 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la avenida Orinoco frente a la planta vieja en el comercio el gran pollo, 0426-9959466, en esta ciudad, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “SI DESEA DECLARAR. “Y señaló: “a pico de 8 a 9 de la mañana estaba estacionado frente al local y habían varios vehículos y le hable al ciudadano de forma grosera”. Es todo. No se realizaron preguntas”

De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la defensa pública, abogado LEONEL MARQUEZ, Defensor Público de Presos, quien al efecto expuso: “…sin aceptar responsabilidad alguna sobre mi defendido, no me opongo a las medidas solicitadas por la representación fiscal y solicito la libertad sin restricciones ya que no es necesario que se le aplique alguna medida cautelar a mi defendido. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano: GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando además, que se califique la aprehensión del imputado de autos como flagrante, al considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además, que se apliquen a los efectos de la investigación las reglas del procedimiento ordinario. No obstante, a los pedimentos antes referidos la defensa del imputado de autos no se opuso, a la aprehensión en flagrancia ni a la aplicación del procedimiento ordinario lo que trae como consecuencia la declaratoria CON LUGAR de tales pedimentos.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad y la defensa de autos se opuso solicitando la libertad sin restricciones de su patrocinado, no obstante a ello, quien decide, considera que en atención a la precalificación del delito de Resistencia a la Autoridad y los elementos cursantes en autos, es procedente la imposición de una medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso penal que se ha instaurado, en tal sentido se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano: GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, quien deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano imputado GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de MARZO del AÑO DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,