REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001515
ASUNTO : XP01-P-2011-001515


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano EDWAR TORREALBA DE LOS RIOS, portador de la cedula de identidad V-18.050.178, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogado ASTRID GELVEZ, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano EDWAR TORREALBA DE LOS RIOS, portador de la cedula de identidad V-18.050.178, suscrita por los funcionarios TTE. MENDOZA VALENZUELA MIGUEL GERMAN, PEREZ GARCIA DANIEL ALBERTO Y LEON MUJICA EMBERT JOSE, todos adscrito al COMANDO REGIONAL N° 9, GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, funcionarios actuantes adscritos a la “…en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado, siendo las 07:00 horas de la mañana del día 12 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 20:00 horas se activo el punto de control en la sede del destacamento de fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9, específicamente en el malecón del muelle se observo a 50 metros un vehiculo marca Volkswagen año 2004, tipo sedan color blanco placas IAK87A que arrancó de forma violenta en ese mismo instante se tomaron las medidas de seguridad y al acercarse al punto de control se le solcito al conductor que se estacionara en las instalaciones del Comando del Destacamento de fronteras N° 91, en ese mismo instante el ciudadano que se encontraba como acompañante del lado derecho pasajero quien quedo identificado como EDWAR TORREALBA DE LOS RIOS, portador de la cedula de identidad V-18.050.178, se dirigió se forma agresiva y no cónsona a los efectivos militares que se encontraban en la comisión mostrando estado de ebriedad y aliento etílico. Seguidamente se le solcito al mencionado ciudadano que se bajara del vehiculo quien hizo caso omiso a la instrucción impartida, luego se le solcito por segunda vez que se bajara del vehiculo procediendo a abrir la puerta delantera del lado del pasajero que al momento de ser tocada por el TTE MENDOZA VALENZUELA MIGUEL GERMAN, el precitado ciudadano la cerro con fuerza provocando que la mano izquierda del funcionario quedara presionada entre la carrocería y la puerta del vehiculo…se procedió a leerle los derechos con el fin de realizar las actuaciones correspondientes…” . Por lo antes expuesto precalifico el delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, se califique la aprehensión en flagrancia, continuación por el procedimiento Ordinario, y como medida de coerción personal, solicito se decrete la medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial que a bien imponga el Tribunal. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado EDWAR CRISTOFER TORREALBA DE LOS RIOS, venezolano, natural de esta ciudad, portador de la cedula de identidad V-18.050.178, de profesión u oficio estudiante nacido el día 05/10/83, residenciado en una casa de color naranja cerca de la cauchera los hermanazos de esta ciudad, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEA DECLARAR. “

De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la defensa pública, abogado ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público de Presos, quien al efecto expuso: “…sin aceptar responsabilidad alguna sobre mi defendido, no me opongo a las medidas solicitadas por la representación fiscal. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano: EDWAR TORREALBA DE LOS RIOS, portador de la cedula de identidad V-18.050.178, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, solicitando además, que se califique la aprehensión del imputado de autos como flagrante, al considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además, que se apliquen a los efectos de la investigación las reglas del procedimiento ordinario. No obstante, a los pedimentos antes referidos la defensa del imputado de autos no se opuso, a la aprehensión en flagrancia ni a la aplicación del procedimiento ordinario lo que trae como consecuencia la declaratoria CON LUGAR de tales pedimentos.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad y la defensa de autos no se opuso por lo cual quien decide, considera que en atención a la precalificación del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, y los elementos cursantes en autos, es procedente la imposición de una medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso penal que se ha instaurado, en tal sentido se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado, quien deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano imputado EDWAR TORREALBA DE LOS RIOS, portador de la cedula de identidad V-18.050.178, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de MARZO del AÑO DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,