REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001547
ASUNTO : XP01-P-2011-001547


Vista la solicitud interpuesta por el abogado LUIS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en BARRIO TRIÁNGULO DE GUAICAIPURO, PASANDO EL GALLO ROJO, PRIMERA CALLE POR LA BLOQUERA EL GABÁN, ESPECIFICAMENTE LA SEXTA CASA DEL LADO DERECHO, CASA S/N DE COLOR ROSADODE LA FAMILIA YEPEZ, en la que presuntamente se ocultan elementos de interés criminalístico, partes de vehículo tipo moto y armas de fuego entre otros elementos que guardan relación con la investigación signada F2-3560-10, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, tal y como se desprende de acta policial de fecha 04SEP2010 y actas de entrevistas practicadas en fechas 04NOV2010, anexas a la solicitud fiscal.

Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el inmueble arriba descrito se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, A CARGO DEL INSPECTOR ADOLFO SCHUBOWITSCH, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO,

ABG. ARISTIDES PRATO