REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001490
ASUNTO : XP01-P-2011-001490

Por ante este Tribunal de control se recibió solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abog. Evelis Muñoz, por la cual requiere la celebración de una audiencia para recibir declaración como Prueba Anticipada al ciudadano Carlos Alfredo Castillo Pereda, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.150, con ocasión a la investigación abierta por ese Despacho Fiscal por la presunta comisión del delito establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, referido al Delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de los ciudadanos: Olga Josefina Barrios Lara y Manuel Alfredo Guape, toda vez que presuntamente este ciudadano tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se planificó el hecho, así como señaló quienes son los autores materiales e intelectuales y el motivo por el cual se cometió el mismo, en este orden la representación fiscal ha señalado que existe el riesgo fundado de que su dicho sea irreproducible durante las fases subsiguientes del proceso penal, vale decir, juicio oral y público.

En fecha 14MAR2011, este Tribunal solicitó a los Tribunales de Control información en relación a si por ante estos, cursaba expediente alguno en el que existiese persona individualizada o imputado en virtud de la investigación abierta, desprendiéndose de la comunicación que ante el Tribunal Primero de Control cursa asunto penal en el cual figura el ciudadano: ANTONIO CIPRIANI, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.193, imputado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA y MANUEL ALFREDO GUAPE, el cual fue ingresado a este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2011.

En esta misma fecha se recibe en este Despacho oficio Nº 574-11, de esta misma fecha procedente del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, suscrito por el Juez Felipe Ortega, en el cual se lee:

“..Tengo a bien dirigirme a usted en atención a su oficio Nº 404-11 de fecha 14MAR11, debidamente suscrito por su persona y mediante el cual solicita de manera urgente información relacionada si por este despacho cursa expediente con imputado individualizado en caso de HOMIDICIO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA y MANUEL ALFREDO GUAPE, ello en virtud de la solicitud de Prueba anticipada presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Al respecto cumplo con hacer de su conocimiento que ante este Despacho Judicial cursa el presente asunto CON DETENIDO signado bajo el Nº XP01-P-2011-001427, seguido al ciudadano RAÚL ANTONIO CIPRIANI, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.193, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, el cual fue ingresado a este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2011…”

De lo anterior se desprende que al existir imputado formalmente designado en la investigación que genera la solicitud de anticipo de prueba en referencia, quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Control, estima quien aquí decide, que con fundamento en el principio de unidad del proceso, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y permitir al imputado la posibilidad de asistir al respectivo acto y controlar esa evacuación de prueba y en definitiva garantizar la validez del acto de prueba anticipada, de ser el caso, quien debe conocer la presente, es el Juez a cargo del Tribunal Primero de Control, por lo cual se DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA en el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Fiscal. Remítanse de manera urgente las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO,

ARISTIDES PRATO