REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000507
ASUNTO : XP01-P-2008-000507

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JESÚS RAFAEL CASTILLO TÓVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.041, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana MARTA GABRIELA QUIÑONES, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano JESÚS RAFAEL CASTILLO TOVAR, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, en el proceso seguido en su contra dada la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por el Tribunal en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana MARTA GABRIELA QUIÑONES.
Una vez finalizado el plazo o régimen de prueba y la ampliación del mismo, el Tribunal procede a convocar la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, siendo estas: “ 1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, contado a partir del 11-07-2009. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 de este Circuito Judicial. 3) Asistir al Instituto INAMUJER, a los fines de recibir charlas sobre violencia de género.”

Ahora bien, el día 15MAR2011, estando presentes las partes, se procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que el acusado de autos, cumplió cabalmente con las condiciones, lo cual se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Juris 2000, asimismo consta a los folios 181 y 182 constancia de asistencia del acusado a recibir charlas ante el Instituto Regional de la Mujer, por otra parte el mismo se presentó periódicamente a la Sede de este Tribunal donde está ubicada la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Así las cosas, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal establece:
“…Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”

En el mismo orden el artículo 48 ordinal 7º, ejusdem, reza:
De la extinción de la acción penal
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. Omissis…;
2. Omissis…;
3. Omissis…;.
4. Omissis…;
5. Omissis…;
6. Omissis…;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. Omissis…”
Por otra parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuye:
“…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: Así lo establezca expresamente este Código….”

Con fundamento en las normas transcritas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL CASTILLO TÓVAR, antes identificado, conforme al artículo 318, numeral 5º, concatenado con el 45 y 48 ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano: JESÚS RAFAEL CASTILLO TÓVAR por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana MARTA GABRIELA QUIÑONES.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 del mes de MARZO del año dos mil Once.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

EL SECRETARIO,

ARISTIDES PRATO