REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001580
ASUNTO : XP01-P-2007-001580
Procede este Tribunal de Control dentro del lapso legal, a emitir el pronunciamiento jurisdiccional correspondiente respecto a la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, Azalia Lugo, en fechas 28/02/2011 y 02/03/2011, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal al ciudadano RAIMOND JOSÉ NUÑEZ SOTILLET, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.214.314, de oficio obrero, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado actualmente em la Urbanización Alto Carinagua, frente al Club Colombo venezolano, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10/12/2007, y solicitó procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva, al efecto, este tribunal acordó dicho procedimiento y las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinal 3º de la Ley Penal Adjetiva.
En fecha 10-12-2010, se celebró audiencia de conformidad con las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público, para que dictara el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano RAIMOND JOSÉ NUÑEZ SOTILLET, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.214.314, así como también de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 10/12/2007.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año dos mil once.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO
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