REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000377
ASUNTO : XP01-P-2008-000377

En virtud de haber sido designada Juez Temporal del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de Agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo convocada en fecha 23FEB2011, por la Presidencia del Circuito Judicial para suplir falta temporal del Juez Luis Vicente Guevara; y, acreditada la competencia subjetiva para conocer la presente causa al no estar incursa en causal de inhibición alguna, es por lo que, ME ABOCO al conocimiento del presente asunto a los fines de ley correspondientes.

Abocada al conocimiento de la causa, procede esta juzgadora a emitir el pronunciamiento jurisdiccional correspondiente, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal al ciudadano: Sandy Leonel Ojeda Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.955.317, de 28 años de edad, casado, de profesión chofer, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, calle principal casa S/N, de esta ciudad, natural de puerto ayacucho estado Amazonas, nacido el 09-05-79, hijo de José ojeda (V) y Olinda Medina (V), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Carrillo; en fecha 07/03/2008, y solicitó procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva, al efecto, este tribunal acordó dicho procedimiento y las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinal 3º de la Ley Penal Adjetiva.

En fecha 04-10-2010, se celebró audiencia de conformidad con las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público, para que dictara el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano Sandy Leonel Ojeda Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.955.317, así como también de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 07/03/2008.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año dos mil once.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO