REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001673
ASUNTO : XP01-P-2011-001673

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: OSWAR DANIEL GOMEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.054.590, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada AMARILLYS RUIZ, actuando en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “…Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano OSWALDO DANIEL GOMEZ FUENTES, Venezolano, natural d e Puerto Ayacucho , de 25 años de edad, nacido en fecha 08-08-86, de estado civil soltero, de profesión taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.054.590, residenciado en Lomas verde calle principal casa s/n,, de estado civil soltero en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de este estado, mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado. ( Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 87.5.y 6 Relativas a Medidas de Protección y Seguridad a la victima y 92. 7 Consistentes en recibir charlas sobre la Violencia d e genero en un Centro Especializado, así mismo solicito se le otorgue Medidas Cautelares consistentes en presentación de cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo d e este Circuito Judicial Por la presunta comisión d e los delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 d e la Ley Especial Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado: OSWAR DANIEL GOMEZ FUENTES, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-08-86, de estado civil soltero, de profesión taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.054.590, residenciado en Lomas verde calle principal casa s/n, frente a la cancha casa de color blanco, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “si deseo declarar…” y manifestó: si deseo declarar lo que paso eso fue el día lunes ella paso por la casa, para ver si yo estaba en Puerto Ayacucho llamó al teléfono de la casa, yo atendí y me dijo que estaba en casa ventuari, yo fui y no me la lleve a la fuerza llegamos , la fueron a buscar nunca la agredí ese cuarto no tiene llave ni puerta no se quiso ir por que no quiso, yo nunca la agredí DEFENSA. Fueron dos funcionarios y se la llevaron y después me fueron a buscar como 10 o 11 y me llevaron al comando. TRIBUNAL: resido en una casa, de tres habitaciones , al lado de la habitación de mi mama, no tiene puerta, eso fue el lunes de la semana pasada, estuvo dos días lunes y martes, yo vivo con mi mama, Maria Gómez, comió, se baño y todo ahí, si bebo, en ese tiempo yo no ingerí..”

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “…Buenas tardes escuchada la declaración de mi defendido no guarda relación con lo que dice la denunciante y además ella denuncia que fue agredida físicamente y no constan algún examen que presuma que realmente ella fue agredida por mi defendido, dice que ella fue por voluntad propia y nunca fue agredida, me manifestó mi defendido que es componenda d e la familia de su exconcubina para tratar de romper esa relación, ella no menciona que andaba con sus hermanas a poner la denuncia mi defendido estuvo como 8 horas para levantar el acta , fue pasado al CICPC, le fue metido corriente en su cuerpo, y el peligro que corre de vida que corrió dentro del CEDJA fue amenazado, ese daño no lo reparan , el ministerio Público debe tomar en cuenta, solicito se le de la Libertad sin restricciones a mi defendido no ha dormido cuidando su integridad física, es todo”

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano OSWAR DANIEL GOMEZ FUENTES, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en atención a los elementos cursantes en las actas policiales.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que la aprehensión del imputado, se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, el cual señala: Definición y forma de proceder “…Artículo 93. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. “…Omissis…” Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior…” por lo que, revisadas como han sido las actuaciones y cotejadas las fechas y horas de la denuncia y la efectiva aprehensión, se califica como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano OSWAR DANIEL GOMEZ FUENTES.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las Medidas Cautelares previstas en el artículo 92 ordinal 7º ejusdem, y la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por su parte la defensa ha solicitado la libertad sin restricciones de su defendido.

Así las cosas, esta juzgadora, a los fines de proteger a la mujer agredida en su integridad física y psicológica y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, a favor de la víctima, consistente en: la prohibición de acercamiento del presunto agresor a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas.

En el mismo contexto, este Tribunal comparte la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7º, referente a la obligación al imputado de asistir a un Centro Especializado a recibir charlas sobre la violencia de género, por lo cual se decreta esta medida cautelar, por otra parte esta Juez de Control se aparta de la solicitud fiscal en lo que respecta al establecimiento de un régimen de presentaciones periódicas y atendiendo al contenido del artículo 256, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal se impone al imputado, la obligación de residir en la dirección aportada en autos y en caso de cambiar de domicilio debe notificar al Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano: OSWAR DANIEL GOMEZ FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decretan Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, consistente la prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7º, se impone la obligación de asistir a un centro especializado a recibir charlas en relación a la violencia de género; y, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de residir en la dirección aportada en autos y en caso de cambiar de domicilio debe notificar al Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO