REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000535
ASUNTO : XP01-P-2007-000535

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud de haber sido designada Juez Temporal del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de Agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo convocada en fecha 23FEB2011, por la Presidencia del Circuito Judicial para suplir falta temporal del Juez Luis Vicente Guevara; y, acreditada la competencia subjetiva para conocer la presente causa al no estar incursa en causal de inhibición alguna, es por lo que, ME ABOCO al conocimiento del presente asunto a los fines de ley correspondientes.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abog. YRAIMA AZAVACHE, en su carácter de FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante la cual requiere formalmente el sobreseimiento definitivo de la presente causa Nº 02-F5M-218-07, seguido al ciudadano JAMSERG ALBERTO BUENO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio del niño LUIS EDUARDO CAMICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 108.7 del Código Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescripta.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 07/06/2007, fue presentado ante este Tribunal de Control, el ciudadano: Jamserg Alberto Bueno Pérez, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/09/1998, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ramón Bueno (v) y Ramona Pérez de Bueno (v), domiciliado en el Sector Juan Bautista Ruiz, del Barrio La Punta, casa sin número, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, establecido en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del niño LUIS EDUARDO CAMICO, y, considerando que todo punible en el cual figuren como víctimas niños o adolescentes, es perseguible de oficio, se decretó la aplicación del procedimiento ordinario y se impusieron medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se observa que el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, establecido en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, estipula una pena cuyo lapso de prescripción conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal es de un (01) año, y desde la fecha de la ultima actuación realizada el 22/06/2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 319. Efectos. “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y Jamserg Alberto Bueno Pérez, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/09/1998, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ramón Bueno (v) y Ramona Pérez de Bueno (v), domiciliado en el Sector Juan Bautista Ruiz, del Barrio La Punta, casa sin número, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Jamserg Alberto Bueno Pérez, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/09/1998, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ramón Bueno (v) y Ramona Pérez de Bueno (v), domiciliado en el Sector Juan Bautista Ruiz, del Barrio La Punta, casa sin número, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio del niño LUIS EDUARDO CAMICO, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en la audiencia de presentación.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. YOSMAR ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO