REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001763
ASUNTO : XP01-P-2008-001763

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud de haber sido designada Juez Temporal del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de Agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo convocada en fecha 23FEB2011, por la Presidencia del Circuito Judicial para suplir falta temporal del Juez Luis Vicente Guevara; y, acreditada la competencia subjetiva para conocer la presente causa al no estar incursa en causal de inhibición alguna, es por lo que, ME ABOCO al conocimiento del presente asunto a los fines de ley correspondientes.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abog. YARAIMA VIVIANA AZAVACHE, en relación al SOBRESEIMIENTO en el asunto seguido al ciudadano CLEOMAR FUENTES FUENTES, por la presunta comisión del delito de lesiones Intencionales menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio del adolescente Jhoan Alberto Fuentes Herrera, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano de marras.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 25/09/2008, fue presentado ante este Tribunal de Control, el ciudadano: Cleomar Fuentes Fuentes, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.549.825, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, siendo que este Tribunal decretó la aplicación del procedimiento ordinario y se impusieron medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la representación fiscal ha invocado la causal prevista en el artículo 318 ordinal 4º, y en ese orden aduce:

“es el caso, según lo informado por el Dr. José Arianna Mirabal, Jefe de la Medicatura Forense, del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la víctima de marras, NO COMPARECIÓ POR ANTE ESE DESPACHO, circunstancia que evita a la representación fiscal subsumir la conducta desplegada por el investigado de autos, en el tipo penal, antes señalado, e imposibilita al Despacho fiscal incorporar a la investigación nuevos elementos…”

El artículo 318 ordinal 4º establece:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. ..Omissis…
2. ..Omissis…
3. ..Omissis…
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5.- Omissis..”.;

Agotada la revisión minuciosa de las actas procesales, vista la solicitud fiscal y cotejada con la causal invocada, a juicio de quien decide, la solicitud formulada por la vindicta pública se ajusta a derecho, toda vez que, razonablemente resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación iniciada, por lo cual, sin menoscabo del deber del titular de la acción penal de investigar y hacer constar la responsabilidad penal del imputado, en el presente asunto corresponde decretar el sobreseimiento de la causa.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 319. Efectos. “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida a Cleomar Fuentes Fuentes, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.549.825, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Cleomar Fuentes Fuentes, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.549.825, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en la audiencia de presentación.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. YOSMAR ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO