REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000154
ASUNTO : XP01-P-2011-000154

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto decisión en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano LUIS ADAIR GOMEZ ESCOBAR, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

En la audiencia de presentación celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano: LUIS ADAIR GOMEZ ESCOBAR y precalificó el DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA contemplados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO FERNANDEZ PISSO, que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y la medida privativa preventiva de libertad.

Ahora bien, aún en fase preparatoria y antes del inminente vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente, se ha recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio Nº AMAZ-F5M-327-11, de fecha 02 de febrero de 2011, en un (01) folio útil, por el cual al Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicita le sea concedida una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA al ciudadano LUIS ADAIR GOMEZ ESCOBAR, en tal sentido, solicita que dicha Medida Cautelar sea de presentación los días LUNES y VIERNES de cada semana, a los fines de garantizar las resultas del proceso, ello por cuanto no ha logrado recabar los elementos necesarios para presentar el escrito acusatorio.

Así las cosas, siendo que el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal y visto que ha manifestado que no ha logrado recabar los elementos de investigación necesarios para presentar el escrito de acusación, siendo inminente el vencimiento del lapso legal para presentar acto conclusivo, este Tribunal de Control, estima procedente la solicitud fiscal y en ese sentido considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle al ciudadano: LUIS ADAIR GOMEZ ESCOBAR, la sustitución de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, de las contempladas en el articulo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se le imponen de la manera siguiente:1.- Presentación periódica ante este Despacho los Días Lunes y Viernes de cada semana y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la sustitución de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUÍS ADAIR GOMEZ ESCOBAR, de nacionalidad Colombiano, y portador de la cédula de ciudadanía Nº C-C 1.127.385.644, natural de Puerto Carreño Bichada, República de Colombia, donde nació en fecha 21/04/1990, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto Carreño Bichada, República de Colombia, hijo de Jairo Antonio Gómez Moreno (v) y Maria Yaneth Escobar Niño (v), y en ese sentido de imponen las medidas previstas en los ordinales 3º y4º del referido artículo.-
Se acuerda fijar para el día de hoy a las 12:30 de la tarde, acto de imposición de medidas, para lo cual se ordena el traslado del imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

EL SECRETARIO,

Abg. ARISTIDES PRATO