REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001665
ASUNTO : XP01-P-2010-001665

AUTO DE AUTORIZACION DE DESTRUCCIÒN DE LA DROGA INCAUTADA

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS, por el cual solicita muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en el ASUNTO XP01-P-2010-001665, Caso Nº 02-F2-2764-10, seguido a OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, LEANDRO JOSE FUENTES BARRETO Y ORLANDO JOSE ARELLANO ARROLLO.

A tal fin, riela en el presente asunto EXPERTICIA QUIMICA BOTÀNICA Nº 9700-141-0063, practicada por Expertos adscritos al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, establece:

Artículo 193
“…Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. …Omissis…”

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos legales prescritos. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en el ASUNTO XP01-P-2010-001665, Caso Nº 02-F2-2764-10, seguido a OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, LEANDRO JOSE FUENTES BARRETO Y ORLANDO JOSE ARELLANO ARROLLO, siendo de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
El Secretario.-

Abg. Arístides Prato