REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001374
ASUNTO : XP01-P-2011-001374

Vista la solicitud interpuesta por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en LAS DOS PRIMERAS HABITACIONES DE LA RESIDENCIA RAMONA, UBICADA EN LA ESQUINA DEL CURCE DE LA CALLE VENEZUELA Y CALLE MONAGAS, DIAGONAL AL CONSULADO COLOMBIANO Y LA PARTE POSTERIOR DEL LICEO JOSE GUMILLA, SAL FERNANDO DE ATABAPO, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, en la que presuntamente venden y distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas tal y como dejan constancia efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el local arriba descrito se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico relacionadas con la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 94 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO,

ABG. ARISTIDES PRATO