REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2006-000001
ASUNTO : XJ01-P-2006-000001
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud de haber sido designada Juez Temporal del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de Agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo convocada en fecha 23FEB2011, por la Presidencia del Circuito Judicial para suplir falta temporal del Juez Luis Vicente Guevara; y, acreditada la competencia subjetiva para conocer la presente causa al no estar incursa en causal de inhibición alguna, es por lo que, ME ABOCO al conocimiento del presente asunto a los fines de ley correspondientes.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abog. ASTRID GELVES, en su carácter de FISCAL OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO, Oficio Nº AMAZ-F8-510-2010 de fecha 11 de mayo de 2010, constante de un (1) folio útil y cinco anexos, por el cual remite escrito de Solicitud de Sobreseimiento y Anexos Probatorios en la presente causa.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 26/02/2006, fue presentado ante este Tribunal de Control, el ciudadano: JOSE BLANCOIN VELIZ ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.623.357, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias en la Modalidad de Ocultamiento, siendo que este Tribunal decretó la aplicación del procedimiento ordinario y se impusieron medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la representación fiscal ha invocado la causal prevista en el artículo 318 ordinal 1º, y en ese orden aduce:
“de las actuaciones que conforman la presente investigación pudo determinarse que el ciudadano VELIZ ROMAN JOSE BLANCOLIN (…) no tuvo participación en el hecho punible, por el cual fue imputado en la audiencia de presentación, ya que se evidencia de la investigación realizada en esta causa que el señor JOSE BLANCOLIN PEREZ, si bien era el dueño de la vivienda donde se encontró la droga, no tenia posesión de la misma toda vez que quien ocupaba el inmueble era el ciudadano: ROBERTO MARTINEZ PONARE”
El artículo 318 ordinal 4º establece:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. .. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. ..Omissis…
3. ..Omissis…
4. Omissis…
5.- Omissis...
Agotada la revisión minuciosa de las actas procesales, vista la solicitud fiscal y cotejada con la causal invocada, a juicio de quien decide, la solicitud formulada por la vindicta pública se ajusta a derecho, toda vez que, no puede atribuírsele la comisión del punible ut supra señalado al imputada de marras, por lo cual, sin menoscabo del deber del titular de la acción penal de investigar y hacer constar la responsabilidad penal del imputado, en el presente asunto corresponde decretar el sobreseimiento de la causa.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 319. Efectos. “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida a JOSE BLANCOLIN VELIZ ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.623.357, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias en la Modalidad de Ocultamiento, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE BLANCOLIN VELIZ ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.623.357, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias en la Modalidad de Ocultamiento, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en la audiencia de presentación.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. YOSMAR ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO
ABG. ARISTIDES PRATO
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