REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001149
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abg. ASTRID CAROLINA GELVES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de este tribunal Incautación Preventiva, de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
A los fines de resolver la solicitud formulada por la representación fiscal, quien aquí decide, pasa analizar el contenido del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece lo siguiente:
Articulo 183. Bienes asegurados, incautados y confiscados. “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita …”. (Sic)
En tal sentido se evidencia que, en fecha 26FEB2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.307, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en modalidad de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica Drogas, decretándose la aplicación del Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva De Libertad.
Del mimo modo, en el acta policial que dio lugar a la aprehensión del imputado de autos, los funcionarios policiales dejan constancia de lo siguiente:
“… Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana aproximadamente las 05:00 horas de la mañana de la presente fecha, estando de servicio en el ejercicio de mis funciones me constituí en comisión en compañía de los funcionarios S/2DO. ROBINSON PAYEMA, S/2DO. WILMER YAUAVE, C/2DO. (P-AMAZ) JAVIER CAÑA, C/2DO. (P-AMAZ) DANIEL RODRÍGUEZ, C/2DO. (P-AMAZ) JUAN CARLOS RUIZ, C/2DO. (P-AMAZ) JOSE LEZAMA, DGDO (P-AMAZ) YASMEL BRICEÑO y los AGTE. (P-AMAZ) JACKSON PALACIOS, todos adscritos a la Dirección de Inteligencia con la finalidad de darle fiel cumplimiento AL ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 003-11, de fecha 19 de febrero 2011, asunto principal XP01-P-2011-000788, emanado del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, a cargo del abogado Luís Vicente Guevara, Juez Segundo de Control, donde indica realizar una visita domiciliaria en el parcelamiento Ayacucho Nº 02, casa de color amarillo caterpillar, y la parte lateral sin frisar, cercada con laminas de Zinc, pintada de color vino tinto a 50 metros de la iglesia evangélica Puerto Ayacucho, Municipio Atures, donde habita el ciudadano conocido como el GUARO, quien es mecánico de motos. Lugar donde se presume existe la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, objetos provenientes del delito y armas de fuego. Seguidamente se procedió a ubicar a dos ciudadanos en un vehiculo particular a fin de que nos colaborara en calidad de testigos en la visita domiciliaria, antes señalada, siendo ubicado un ciudadano en la salida de la urbanización escondido I, a quien nos le identificamos como funcionarios policial y el motivo de nuestra presencia, colaborando con la comisión y siendo identificado como: COLINA JAIME ANTONIO, mayor de edad, posteriormente ubicamos al otro ciudadano por el paseo atabapo, a quien nos le identificamos como funcionario policial; este colaboro con la comisión en calidad de testigo quedando identificado de la siguiente manera: CARRASQUEL CAMICO CHIRSTIAN AUGUSTO, mayor de edad. Continuamente nos trasladamos conjuntamente con los ciudadanos testigos hacia la vivienda requerida en la referida orden; ubicando la vivienda, aproximadamente las 05:50 horas de la mañana, donde el inspector jefe Vladimir La Rosa, procedió a tocar la puerta de una de las viviendas siendo atendido por un ciudadano quien manifestó ser propietario del inmueble quien quedo identificado de la siguiente manera: HERNÁNDEZ TRAVIEZO ALEXANDER JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacido en fecha 25 de noviembre de 1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 12.282.307, hijo de Vicente Hernández y de Candida Eduardo Traviezo, residenciado en el parcelamiento Ayacucho, detrás de la UBE, donde reside la señora Alicia Pérez. A quien se le hizo entrega de la respectiva orden de allanamiento y el motivo de nuestra presencia. Este colaborando con la comisión permitió el libre acceso al interior de su vivienda, donde los funcionarios C/2DO. (P-AMAZ) JUAN CARLOS RUIZ, y el AGTE. (P-AMAZ) JACKSON PALACIOS, conjuntamente con los testigos se procedió con la requisa, de dicha vivienda la cual esta conformada por dos cuartos y una sala de star, donde el funcionario AGTE. (P-AMAZ) JACKSON PALACIOS, logro incautar: un (01) televisor, marca DAEWOOD, de 20”, de color gris y negro, modelo DTK20B156J sin factura de compra, y detrás de un estante incautaron una bolsa de color azul, contentivo de diez (10) envoltorios especificado de la siguiente manera: cinco (05) envoltorios de material sintético de color verde, atado con hilo de color marrón, cinco (05) envoltorios de color blanco y azul, atado con hilo de color marrón. Todos estos envoltorios están cubiertos con material sintético de color gris; un trozo de papel marrón contentivo en su interior de restos de hierbas de color marrón de presunta marihuana. Un (01) papel de cigarro contentivo en su interior de un envoltorio DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, ATADO CON HILO DE COLOR BLANCO, Dos (02) envoltorios de material sintético de colores blanco y verde atado con hilo de color blanco. Un (01) codificador de DIRECTV, de color; negro, SERIAL: 31611617, SIN FACTURA. Posteriormente nos dirigimos al otro cuarto que esta compartida como cocina y dormitorio, logrando incautar el funcionario Palacios Jackson, en un hueco de la pared siete (07) pequeños envoltorios de material sintético de color marrón oscuro contentivo en su interior de un polvo de color amarillento con un olor fuerte y penetrante de presunto bazuco, atado con goma de color fucsia. Tres (03) teléfonos celulares con la siguientes características: Un (01) teléfono celular marca: NOKIA, color gris y negro, código: 05136671m25G3, con su respectiva batería, en regular estado de uso y conservación. Un (01) teléfono celular marca celular marca LG, color gris y azul, serial: 911CQDG0874098, con su respectiva batería; Un (01) teléfono celular marca: HUAWEI, color gris con blanco, serial: JJ5TAC1953102482, sin batería, en regular estado de uso y conservación. Y en el piso se incauto varias partes y repuestos de moto específicamente de las siguientes maneras: Un (01) tanque de moto de color azul. Tres (03) rines de moto. Un (01) televisor sin factura de compra, especificado de la siguiente manera: DAEWOOD, de 20”, de color gris y negro, modelo DTK20B156J; una (01) desmalezadota de la que llaman guaraña de color rojo, marca: H0NW0, serial SG2306801L-001613. Seguidamente nos dirigimos al otro cuarto donde los funcionarios encargados de la requisa, incautaron en el piso varias partes de repuestos de moto, entre ellos: un (01) tubo de escape de moto de color plateado; un (01) motor de moto, marca QINGQI, tres (03) teléfonos celulares con las siguientes características: un (01) teléfono celular marca: SAMSUNG, color negro y anaranjado, serial: A000001D956E61, con su respectiva batería en buen estado de funcionamiento; un (01) teléfono celular marca: MOVILNET, color negro, serial: sin serial aparente, con su respectiva batería en mal estado de uso y conservación; un (01) teléfono celular marca: MOVILNET, color negro, serial: sin serial aparente, con su respectiva batería en mal estado de uso y conservación; dos (02) DVD especificado de la siguiente manera: Un DVD marca: LG, de color negro, serial: DB351; un (01) DVD, marca DAEWOOD, de color gris, serial: DG-K512H, que no tenían facturas, una vez culminada la requisa procedió el funcionario JUAN Carlos RUIZ, a requisar al ciudadano propietario de la vivienda incautándole la cantidad de Doscientos Sesenta Bolívares Fuertes (260,00) especificado de la siguiente manera: un billete de cien (100) bolívares fuertes, serial B03917622; cuatro (04) billetes de veinte bolívares fuertes seriales: B28927569, F45749532, D68227486, A03403500, ocho (08) de diez bolívares fuertes seriales: H36067477, E28297875, C46304777, F21327577, E06303125A52911359, C61333877, B12949199. Luego nos dirigimos al patio de la vivienda donde nuevamente incautaron partes de repuestos de una moto, un (01) rin de moto con su respectivo caucho y un (01) tanque de moto, marca New León, color gris con calcomanía amarilla. En vista al caso, se procedió a leerle su derecho como presunto imputado de conformidad con el articulo 125 y sus 12 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA COINTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, siendo trasladado hacia el Cuerpo de Policía del estado Amazonas, específicamente a la Oficina de Recepción de Denuncias e Investigaciones Penales, a fin de realizar las actuaciones correspondientes al caso, posteriormente quedando recluido en el CENTRO ESTADAL DE DETENCIÓN JUDICIAL AMAZONAS, a disposición de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a cargo de la ABG. ILDENIS SANTOS BASTIDAS. Es de mencionar que el presunto imputado no fue objeto de maltratos físicos ni vejado moralmente, es todo a lo que tengo que exponer, terminó, se leyó y estando conformes firman…” (Sic).
En tal sentido, considera quien aquí decide que, y la luz del articulo 183 de la ley especial que rige la materia y en el que se señala que se “…ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita…”; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Octava del Ministerio Público y se ORDENA la incautación preventiva de los TELÉFONOS CELULARES con la siguientes características: Un (01) teléfono celular marca: NOKIA, color gris y negro, código: 05136671m25G3, con su respectiva batería, en regular estado de uso y conservación. Un (01) teléfono celular marca celular marca LG, color gris y azul, serial: 911CQDG0874098, con su respectiva batería; Un (01) teléfono celular marca: HUAWEI, color gris con blanco, serial: JJ5TAC1953102482, sin batería, en regular estado de uso y conservación, un (01) teléfono celular marca: SAMSUNG, color negro y anaranjado, serial: A000001D956E61, con su respectiva batería en buen estado de funcionamiento; un (01) teléfono celular marca: MOVILNET, color negro, serial: sin serial aparente, con su respectiva batería en mal estado de uso y conservación; un (01) teléfono celular marca: MOVILNET, color negro, serial: sin serial aparente, con su respectiva batería en mal estado de uso y conservación; así como la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (260,00), especificado de la siguiente manera: un billete de cien (100) bolívares fuertes, serial B03917622; cuatro (04) billetes de veinte bolívares fuertes seriales: B28927569, F45749532, D68227486, A03403500, ocho (08) de diez bolívares fuertes seriales: H36067477, E28297875, C46304777, F21327577, E06303125A52911359, C61333877, B12949199, por cuanto se presume que se emplearon en la comisión del delito investigado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. ASTRID CAROLINA GELVES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, de Incautación Preventiva de conformidad con el artículo 183 de la Orgánica de drogas.
SEGUNDO: ORDENA la incautación preventiva de los TELÉFONOS CELULARES con la siguientes características: Un (01) teléfono celular marca: NOKIA, color gris y negro, código: 05136671m25G3, con su respectiva batería, en regular estado de uso y conservación. Un (01) teléfono celular marca celular marca LG, color gris y azul, serial: 911CQDG0874098, con su respectiva batería; Un (01) teléfono celular marca: HUAWEI, color gris con blanco, serial: JJ5TAC1953102482, sin batería, en regular estado de uso y conservación, un (01) teléfono celular marca: SAMSUNG, color negro y anaranjado, serial: A000001D956E61, con su respectiva batería en buen estado de funcionamiento; un (01) teléfono celular marca: MOVILNET, color negro, serial: sin serial aparente, con su respectiva batería en mal estado de uso y conservación; un (01) teléfono celular marca: MOVILNET, color negro, serial: sin serial aparente, con su respectiva batería en mal estado de uso y conservación; así como la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (260,00), especificado de la siguiente manera: un billete de cien (100) bolívares fuertes, serial B03917622; cuatro (04) billetes de veinte bolívares fuertes seriales: B28927569, F45749532, D68227486, A03403500, ocho (08) de diez bolívares fuertes seriales: H36067477, E28297875, C46304777, F21327577, E06303125A52911359, C61333877, B12949199, por cuanto se presume que se emplearon en la comisión del delito investigado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: ACUERDA notificar a la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con los artículos 4 y 183 de la Ley Especial que rige la materia
CUARTO: ACUERDA Oficiar a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, como órgano aprehensor y bajo quien se presume están en resguardo los objetos incautados en el presente procedimiento, sobre lo decido en esta fecha.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del mes de MARZO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2011-001149
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