REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-000151
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-003542

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la acumulación de las causas seguidas en contra del mencionado ciudadano JESÚS MANUEL MATA ESPINOZA, las cuales cursan por ante este Tribunal

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 14NOV2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2010-003542, seguido a los imputados JESÚS MANUEL MATA ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.383.754, (INDOCUMENTADO), natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en barrio pedro camejo, al lado del auto lavado el cheverito, del Estado Amazonas y MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-10.922.986, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa s/n, diagonal a la iglesia católica de esta ciudad, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 15NOV2010, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y acuerda medida preventiva privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal esto en relación al imputado MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-10.922.986, por la presunta comisión del delitos de TRAFICO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Droga y el se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, al ciudadano imputado JESÚS MANUEL MATA ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.383.754, la cual consiste en presentación cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 256. 3. 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga.

Así mismo, en fecha 16ENE2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, recibió por distribución expediente signado con el N° XP01-P-2011-000151, seguido al imputado JESÚS MANUEL MATA ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, (INDOCUMENTADO), procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 17ENE2011, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y medida preventiva privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal esto en relación al imputado JESÚS MANUEL MATA ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.383.754, por la presunta comisión del delitos de TRAFICO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Droga.

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que uno de los imputados de las dos causas es la misma persona, a saber JESÚS MANUEL MATA ESPINOZA y visto que la causa signada con el Nº XP01-P-2011-000151, es la del delito de mayor entidad, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de las causas XP01-P-2010-003542 en la causa XP01-P-2011-000151, todo de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA la acumulación de la Causa número XP01-P-2010-003542 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-2011-000151, de la nomenclatura llevada por este mimo Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal-
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA





ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-000151
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-003542