REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001607
ASUNTO : XP01-P-2011-001607

Vista la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante la cual requiere orden de aprehensión en contra de la ciudadana ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.173.123, residenciada en el Sector San José de Alto Carinagua, al final, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma se encuentra incursa en la comisión de los delitos contra las personas (SICARIATO), donde aparecen como víctimas los ciudadano OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA y MANUEL ALFREDO GUAPES, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La representación fiscal fundamentó dicho pedimento en lo siguiente:

“… En fecha 31 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, en el Sector conocido como Marcelino Bueno, Calle Principal, adyacente a la casa numero 16-01, de color blanco, vía pública de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, sujetos desconocidos dieron muerte con arma de fuego a los ciudadanos OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA y MANUEL ALFREDO GUAPES, que según las circunstancias que rodean el caso, es del tipo penal SICARIATO, establecido en articulo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal Venezolano referido al Delito de Homicidio Calificado …” (Sic)

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 04MAR2011, el ciudadano CARLOS ALFREDO CASTILLO PEREDA, rindió declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Amazonas, quien, entre otras cosas, manifestó:

“…el día sábado 26-12-2009, yo me encontraba por las adyacencias de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de pronto llego una ciudadana de nombre ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, diciéndome que cuanto le cobraba por asesinar a la ciudadana: OLGA JOSEFINA, ya que le estaba celosa por que su marido MANUEL ALFREDO GUAPE, la engañaba con esa ciudadana y que me iba pagar una buena suma de dinero, de inmediato le dije que no, y posteriormente se fue y la vi hablando como a una cuadra de la zona con un sujeto apodado EL CACHU quien acepto el acuerdo porque tiene un revólver y luego que ocurrieron los hecho donde muere la pareja, yo me encontraba en el abasto LINARES, comprando cuando de pronto llego EL CACHU, y saco una paca de real vociferando esto me lo gane en un trabajo que mando hacer ALIDA ESCOBAR.”. (Sic).

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de la ciudadano ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.173.123, residenciada en el Sector San José de Alto Carinagua, al final, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.173.123, residenciada en el Sector San José de Alto Carinagua, al final, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentada ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


XP01-P-2011-001607