REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001705

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JOSE GEGORIO ALVAREZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº 1.568.244, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa Nº 02, local 1, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Abg. Carmen García, Fiscal Sexta del Ministerio Público, presentó ante este despacho al ciudadano JOSE GEGORIO ALVAREZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº 1.568.244 y expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº 1.568.244, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, de aproximadamente 1.78 metros de altura, de piel morena clara, cabello corto, contextura robusta, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa Nº 02, local 1, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por cuanto esta representación Fiscal recibió el día de hoy 19/03/2011, oficio Nº CR-9-GAES-9SIP-404, de fecha 18/03/2011, procedente del Grupo Anti-extorsión y Secuestro Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrito por el TCNEL. RENNY FLORES ACEVEDO, comandante del Grupo Anti.-extorsión u secuestro Nº 09, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizo la detención del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº 1.568.244, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa Nº 02, local 1, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por parte de funcionarios adscritos a la mencionada unidad, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 23 de febrero de 2006 y ratificada por ese mismo juzgado en fecha 23/02/09, previa solicitud de la Fiscalia Quincuagésima Nacional con competencia Plena, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 1, 2 y 3, así como el parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación realizada surgieron suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado de autos esta incurso en la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 84 numeral 3 parte in fine del Código Penal; por lo que solicito que la medida privativa judicial preventiva de libertad sea ratificada en este acto. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Se observa de las actuaciones que conforman el presente expediente, que cursa inserto al folio 04, copia simple de la orden de aprehensión Nº XP01-P-2006-000180, dictada por el Tribunal Segundo de control de esta Circunscripción Judicial, así mismo al folio 05, consta acta policial donde fue aprehendido el ciudadano Caballero, y en la misma se lee que el imputado de autos, fue aprehendido por orden de captura dictada según asunto XP01-P-2009-001859. Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que ciertamente en fecha 23/02/2006, fue solicitada orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ISAÍAS TOVAR, JAIME TURON y JOSE GREGORIO ALVAREZ CABALLERO. Posteriormente el 04/12/2009, ingresa el asunto XP01-P-2009-001859, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en la que aparece como imputado el ciudadano JAIME TURON, esto en razón de la orden de aprehensión de fecha 23/02/2006, signada con el XP01-P-2006-000180. Del mismo modo, en fecha 04/12/2009, cuando se realiza la audiencia de presentación del ciudadano JAIME TURON, se ordena acumular la orden de aprehensión XP01-P-2006-000180 a la causa XP01-P-2009-001859, de todo lo cual se desprende que el conocimiento del presente asunto le corresponde al Tribunal Primero de Control Circunscripcional, que es quien tiene la causa y le compete el conocimiento del mismo. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Control Circunscripcional. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto XP01-P-2011-001705, en el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MARZO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ASSAD BARRIOS.



























XP01-P-2011-001705