REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001696
ASUNTO : XP01-P-2011-001696

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. LUÍS JESÚS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de este tribunal Inspección Ocular de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La Representación del Ministerio Público fundamenta su solicitud, en los siguientes particulares:

“… Es el caso Ciudadano Juez, que en la investigación F2.0360.10/02-F5M-004-10, iniciada por unos de los delitos contra las personas, donde figura como victima (identidad omitida por el tribunal), hoy occisa, quien fue sepultada en el Cementerio Payaraima, sin la realización autopsia…”. (Sic)

A los fines de resolver la solicitud formulada por la representación fiscal, quien aquí decide, pasa analizar el contenido del artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“...si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia, en lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta.,
Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver…”. (Sic).

En tal sentido, considera quien aquí decide que, a los fines de garantizar la investigación del hecho, lo procedente en derecho es ACORDAR la Exhumación del cadáver de la adolescente (identidad omitida por el tribunal) en Cementerio Payaraima, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, todo de conformidad con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la Exhumación del cadáver de la adolescente (identidad omitida por el tribunal) en Cementerio Payaraima, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, todo de conformidad con el articulo 217 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se fija el día 24 de Marzo del presente año, a las 09:00 a.m., para la realización de la Exhumación del cadáver de la adolescente (identidad omitida por el tribunal) en Cementerio Payaraima, de esta ciudad de Puerto Ayacucho,
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público, a los Familiares de la Victima y Líbrese oficio al DR. AMAURY NUÑEZ, Anatomopatologo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas Del Estado Amazonas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA





















XP01-P-2011-001696