REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001753
ASUNTO : XP01-P-2011-001753

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra EZEQUIEL BAUTISTA PADRON GAITAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 23.986.273, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nación en fecha 07-04-1977, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión motorista y residenciado en Barrio La Punta, en la parte de ataras de la Alcaldía, casa Nº 123, San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, de 1.63 mts de estatura aproximadamente, 74 kilogramos de peso, tatuaje visible en ambos brazos, contextura delgada, cabello negro liso corto, piel morena clara, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Mariana Franco, expuso que “…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano EZEQUIEL BAUTISTA PADRON GAITAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 23.986.273, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nación en fecha 07-04-1977, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión motorista y residenciado en La Punta, en la parte de ataras de la Alcaldía, casa Nº 123, San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de frontera Nº 94, del Municipio Atabapo, Estado Amazonas, mediante la cual remite anexo, Acta Policial de fecha 19-03-2011, recibe actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado. Donde entre otras cosas se deja constancia de que siendo las 17:45 horas de la tarde, compareció espontáneamente por ante ese Organismo la Ciudadana OLIMPÍA RAMOS GOMEZ, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.019.108, de estado civil Soltera, de 21 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio San Fernando rey, en la población de San Fernando de Atabapo, casa s/n en el Estado Amazonas, manifestando que había sido agredida física y verbalmente por el Ciudadano EZEQUIEL BAUTISTA PADRON GAITAN, razón por la cual los funcionarios procedieron a realizar la aprehensión en flagrancia del Ciudadano antes identificado, y remitir a la Victima hasta el Centro de Diagnostico de San Fernando de Atabapo, ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° referido a prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos, ciudadano EZEQUIEL BAUTISTA PADRON GAITAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 23.986.273, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nación en fecha 07-04-1977, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión motorista y residenciado en el Barrio La Punta, en la parte de ataras de la Alcaldía, casa Nº 123, San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, quien manifestó: “…No desea declarar”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “…Buenos tardes, sin aceptar responsabilidad alguna puesto que se esta iniciando la investigación, estoy de acuerdo en lo solicitado por el ministerio publico, y pido al ministerio publico emita su acto conclusivo en el lapso establecido en la ley especial el cual no puede exceder de 4 meses”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano EZEQUIEL BAUTISTA PADRON GAITAN, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, ante el Destacamento de Fronteras Nº 94, acantonado en San Fernando de Atabapo, cursante al folios 04 y 05, el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 94, acantonado en san Fernando de Atabapo, cursante al folio 02, el Informe Medico practicado a la hoy victima, cursante al folio 03, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIMPÍA RAMOS GOMEZ. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, en perjuicio de la ciudadana OLIMPÍA RAMOS GOMEZ. Y ASI SE DECLARA

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano EZEQUIEL BAUTISTA PADRON GAITAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 23.986.273, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nación en fecha 07-04-1977, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión motorista y residenciado en La Punta, en la parte de ataras de la Alcaldía, casa N° 123, San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de, en perjuicio de la ciudadana OLIMPÍA RAMOS GOMEZ,.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA






























XP01-P-2011-001753