REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001258
ASUNTO : XP01-P-2011-001258
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. YAMILET PINTO, Fiscal Séptima (e) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 28FEB2011, la Fiscal Sexta del Ministerio Público presentó ante este despacho a los ciudadanos MERARDO DASILVA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.203.513, de nacionalidad colombiana, de 36 años de edad, PEDRO ANTONIO TORRES MORENO, cedula de ciudadanía N° 8.362.258, de nacionalidad colombiana, de 31 años de edad, Y YOHANA TORRES MORENO, cedula de ciudadanía N° 8.362.258, de nacionalidad colombiana, de 26 años de edad, a quienes les imputó la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2, 4.16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, calificación esta que fue acogida totalmente por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados de autos MERARDO DASILVA CASTRO, PEDRO ANTONIO TORRES MORENO y YOHANA TORRES MORENO, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 22MAR2011, la Fiscal Séptima del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Solicitud que hago, por cuanto esta Representación Fiscal está en espera de resultas de las diligencias solicitadas a: Dirección de mercado Interno del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho, Dirección Estadal Ambiental Amazonas; y Departamento de Hidrocarburos del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, diligencias estas consistentes en Experticia Técnica de Reconocimiento y Avalúo a los Objetos y bienes retenidos; informes sobre permisología y cupo asignado a los imputados; y otros informes sobre la sustancia retenida, siendo dichas diligencias necesarias y pertinentes para la emisión del acto conclusivo para esta Representación Fiscal …” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 14ABR2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 14ABR2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el VEINTITRÉS (23) día del mes de MARZO del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2011-01258
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