REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-000321
ASUNTO : XP01-P-2010-000321

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los articulo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados de autos, REINOLDS JOSE LAICA titular de la cédula de identidad N° V-20.436.246, y TIRSON JOHANNY VENERO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-21.108.361, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 10FEB2010, este Tribunal, le otorgó a los imputados REINOLDS JOSE LAICA titular de la cédula de identidad N° V-20.436.246 y TIRSON JOHANNY VENERO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-21.108.361, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial, ello de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, de fecha 24MAR2011, cursante a los folios 116 al 119 del expediente, donde se puede constatar que los ciudadanos REINOLDS JOSE LAICA titular de la cédula de identidad N° V-20.436.246 y TIRSON JOHANNY VENERO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-21.108.361, no han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados REINOLDS JOSE LAICA titular de la cédula de identidad N° V-20.436.246 y TIRSON JOHANNY VENERO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-21.108.361, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el articulo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados REINOLDS JOSE LAICA titular de la cédula de identidad N° V-20.436.246, nacido en fecha 11-07-1988 de 21 años. Nacido en Puerto Ayacucho, profesión u oficio, obrero, residenciado en Urbanización San Enrique, sector centro, primera entrada, al lado de casa de la familia Sojo, casa sin numero, hijo de Carmen Uribe (v) y no sabe la identificación (v) TIRSON JOHANNY VENERO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-21.108.361, nacido en San Fernando de Apure, de 20 años de edad, Nacido en fecha 18-05-1989, profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización San Enrique, sector el bajo, en la cauchera Don Pedro, al lado de la residencia Carmencita hija de Omaira Castro (v) y no lo conoce, en fecha 10FEB2010, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de los ciudadanos REINOLDS JOSE LAICA titular de la cédula de identidad N° V-20.436.246, nacido en – fecha 11-07-1988 de 21 años. Nacido en Puerto Ayacucho, profesión u oficio, obrero, residenciado en Urbanización San Enrique, sector centro, primera entrada, al lado de casa de la familia Sojo, casa sin numero, hijo de Carmen Uribe (v) y no sabe la identificación (v) TIRSON JOHANNY VENERO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-21.108.361, nacido en San Fernando de Apure, de 20 años de edad, Nacido en fecha 18-05-1989, profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización San Enrique, sector el bajo, en la cauchera Don Pedro, al lado de la residencia Carmencita hija de Omaira Castro (v) y no lo conoce.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA.







XP01-P-2010-000321