REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001469
ASUNTO : XP01-P-2011-001469


Vista la solicitud interpuesta por la el abogado OMAR ESPAÑA, en su condición de abogado Privado del ciudadano FELIPE ARVELO C, mediante la cual requiere la entrega de UN MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA: SUZUKI, MODELO: 30HP, COLOR: NEGRO CON FUNDA ROJA; SERIAL: 371422.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

Ahora bien, verificado que el profesional del derecho, Abg. OMAR ESPAÑA, no acreditó que efectivamente es el representante legal o abogado de confianza del ciudadano FELIPE ARVELO C, por lo que no es parte en el presente proceso penal, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá solicitar la entrega de los objetos quien sea parte o los terceros interesados, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la solicitud formulada por el profesional del derecho, Abg. OMAR ESPAÑA, por no tener cualidad para actuar en la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud formulada por el profesional del derecho, Abg. OMAR ESPAÑA, por no tener cualidad para solicitar la entrega del vehiculo, ya identificado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de MARZO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA.















XP01-P-2011-001469