REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003961
ASUNTO : XP01-P-2010-003961
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana MAYRA MAESTRE, en su carácter de Querellante, asistida por la Abg. Ana Pardo, en el cual expone entre otras lo siguiente: “…Visto el Auto de fecha 14 de febrero de 2011, mediante el cual este Tribunal acordó librar las boletas de notificación nuevamente a las partes en el presente asunto, debo manifestar que, las notificaciones ya fueron efectivamente libradas y consignadas en el expediente en fechas 31/01/2011, con lo cual las correspondientes boletas ya cumplieron su fin, que no es otro que poner en conocimiento a las partes de la información que estas llevan consigo; considerando en su humilde criterio innecesario y una formalidad no esencial el tener que esperar la practica de las nuevas boletas de notificación y su consecuente consignación, cuando las anteriores ya fueron practicadas; generando con esto un retardo procesal que alarga este procedimiento mas allá de los términos legales cuando lo idóneo y procedente es la admisión y por ende la prosecución de este proceso penal…”
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21-12-2010, fue interpuesto Recurso de Apelación por el Abg. Vicente Annito, en su carácter de Apoderado de la ciudadana MAYRA MAESTRE, en contra de la decisión emanada de este Despacho por la inadmisibilidad de la Querella interpuesta.
SEGUNDO: En fecha 21-01-2.011 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, dicto decisión en el respectivo Recurso, en el cual emitió en siguiente pronunciamiento: ”…Declara: PRIMERO: REPONER la presente causa al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, notifique a la parte acusada de la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2010, y en virtud al recurso de apelación interpuesto, por el abogado Vicente Annito Anguera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.086.908, inscrito en el inpreabogado con el Nº 117.772, en su condición de representante judicial de la ciudadana Mayra Mireya Zapata, titular de la cedula de identidad Nº 10.921.676, en contra de la referida decisión, sea emplazado conforme al articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que ejerza el derecho que les asiste de contestar la acción interpuesta de considerarlo conveniente a sus intereses. SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación del referido fallo, de conformidad con los artículos 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal…
Ahora bien, revisadas como han sido las consignaciones de las notificaciones se puede evidenciar que en las mismas no se encuentra notificado debidamente el querellado en el presente asunto WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, ya que aparece como recibida, mas no que el mismo haya sido notificado personalmente por no constar la firma y/o nombre del querellado, por cuanto existen reiteradas jurisprudencias al respecto, emanadas de la Sala Constitucional, ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, de fecha 08-04-08, Expediente 08-0010 Sentencia Nº 521 en la cual se refiere a: “…el objetivo que se persigue con la notificación de las partes en el proceso es mantener a estas debidamente enteradas de la oportunidad en que el tribunal ha tomado decisiones, así como los actos procesales realizados por las otras partes y de cuya celebración deban ser informados los demás intervinientes en el proceso…” Igualmente se puede mencionar la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 27-03-09, Expediente 08-1178. Sentencia Nº 341, la cual señala: “…la finalidad de los actos de comunicación procesal (notificación, citación) consisten en llevar al conocimiento personal de las partes en el proceso, las resoluciones judiciales a fin de que estos puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derechos e intereses…”(subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente señalado se ordena la notificación del ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, de la decisión emanada de este Despacho en fecha 09 de Noviembre de 2010 y de la decisión de la Corte de Apelaciones, en virtud al recurso de apelación interpuesto, en contra de la referida decisión, sea emplazado conforme al articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que ejerza el derecho que les asiste de contestar la acción interpuesta de considerarlo conveniente a sus intereses. Así se decide.-
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, de esta Circunscripción Judicial; Se Ordena la notificación del ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, de la decisión emanada de este Despacho en fecha 09 de Noviembre de 2010 y de la decisión de la Corte de Apelaciones, en virtud al recurso de apelación interpuesto, en contra de la referida decisión, sea emplazado conforme al articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que ejerza el derecho que les asiste de contestar la acción interpuesta de considerarlo conveniente a sus intereses. Así se decide.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Natacha Carolina Silva.-
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