REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JOSE FELIX ESCOBAR ARACA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.923.238, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Reyes, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.296.

PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Se inicio el presente procedimiento mediante demanda funcionarial interpuesta por el ciudadano José Félix Escobar Araca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.923.238, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ana Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.296, por motivo de solicitud de nulidad de acto administrativo, dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Amazonas, en fecha 05-05-11, y por lo cual se le dio entrada en este Juzgado, en fecha 09-05-11, a los fines de pronunciarse sobre la misma, en virtud que la competencia por la materia es de orden público, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa.

Una vez realizado el estudio por parte de esta Juzgadora, se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el mismo se trata de una acción donde el demandante solicita la declaratoria de nulidad del acto administrativo, tipo Resolución, identificado con el Nº DCMA-00015/11, de fecha 07-02-2011, y de la norma general en la que se fundamenta, establecida en la Resolución Nº DCMA-00052/10, de fecha 28-12-2010, dictadas por la Contraloría Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, a través de la cual el ciudadano José Félix Escobar Araca, plenamente identificado en autos, es removido del cargo de AUDITOR II, el cual venía desempeñando desde el año 1998. Ahora bien, por cuanto la presente demanda no reviste carácter laboral y conforme establece el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley (…omissis…)”. En virtud de ello, este Tribunal deberá declinar la competencia en el Juez Natural que le garantice a la parte actora, una tutela judicial efectiva y un debido proceso, consagrada en nuestra carta magna, lo que constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, por consiguiente, el presente asunto, deberá ser conocido por los Órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por ser estos los Órganos Judiciales los cuales tienen la Competencia para conocer de este tipo de Juicios, ya que esta es atribuida por la Ley a los Tribunales de la República en razón de la materia, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual consagra “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. Visto lo anteriormente expuesto, este juzgado debe declarar la incompetencia por la materia para conocer y decidir de la presente demanda de Nulidad y declinar la competencia en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, debe ordenarse la remisiòn del expediente al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

DECISIÒN

Este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Incompetencia para conocer de la presente acción de NULIDAD contra el acto administrativo Nº DCMA-00015/11, de fecha 07 de febrero de 2011, dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas. SEGUNDO: Declina la Competencia el la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al referido Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente. Líbrese Oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior del Trabajo de al Circunscripción judicial del estado Amazonas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la independencia y 152º de la federación.
LA JUEZA


ABG. MAYLEN JORDAN SANCHEZ

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA INFANTE

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00p.m), se publico y registro la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA INFANTE















Asunto Principal: XP11-N-2011-000003