REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, cinco (05) de mayo del año dos mil once (2011)
201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadanos: EDUARTH CEBALLOS, LEWIS YOELKIS PANTOJA ABREU y MISAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.955.022, V.- 18.220.772 y V.- 13.964.879

PROCURADOR DE TRABAJADORES ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ABG. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288

LA PARTE DEMANDADA: GEOSINTETICOS TRICAL C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CEDEÑO CARVAJAL ARGENIS RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -4.508.656

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.920.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.672


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, cinco (05) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa. Comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, los ciudadanos EDUARTH CEBALLOS, LEWIS YOELKIS PANTOJA ABREU y MISAEL RODRIGUEZ, anteriormente identificados, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. DIEGO NARANJO, anteriormente identificado. De igual forma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de su apoderado judicial Abogado LUIS MACHADO, ya identificado. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la parte demandada Abg. LUIS MACHADO, se compromete en nombre de su mandante CEDEÑO CARVAJAL ARGENIS RAFAEL, identificado en autos, en cancelar a los demandantes lo siguiente: al ciudadano EDUARTH CEBALLOS, la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) con cheque del Banco Banesco cuenta número 01340444544443023884 de GEOSINTETICOS TRICAL C.A. cheque N° 32208880. Al ciudadano LEWIS YOELKIS PANTOJA ABREU, la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) con cheque del Banco Banesco cuenta número 01340444544443023884 de GEOSINTETICOS TRICAL C.A. cheque N° 39120000. Y al ciudadano MISAEL RODRIGUEZ, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200,00) con cheque del Banco Banesco cuenta número 01340444544443023884 de GEOSINTETICOS TRICAL C.A. cheque N° 39208881. Asimismo los demandantes EDUARTH CEBALLOS, LEWIS YOELKIS PANTOJA ABREU y MISAEL RODRIGUEZ, debidamente asistido, manifiestan libres de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en que recibirá a su entera satisfacción, los montos antes mencionados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 2:50 de la tarde, a los cinco (05) días del mes de mayo del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO


LA SECRETARIA


ABG. RONIE TERESA SALASAR BOSSIO