REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000029

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana ERIKA CRUZ CARIBAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.901.570, en condición de hija del extrabajador MIGUEL CRUZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.965.918 (difunto),

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANAYIBE RODRIGUEZ, LEYNEL ORLANDO PÉREZ GARCÍA y RAFAEL A. GONCALVEZ COLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.679.603, V- 15.086.808 y V- 7.193.358, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.854, 128.094 y 155.534 respectivamente.

LA PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “INVERSIONES SOLINGEN, C.A.”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana ERIKA CRUZ CARIBAN, debidamente representada por sus apoderados judiciales los abogados ANAYIBE RODRIGUEZ, LEYNEL ORLANDO PÉREZ GARCÍA y RAFAEL A. GONCALVEZ COLINA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Amazonas en fecha 29 de Abril de 2011, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Empresa Mercantil “INVERSIONES SOLINGEN, C.A.” la cual fue recibida por este tribunal en la misma fecha, a los fines de pronunciarse sobre su admisión. Ahora bien, siendo la competencia por la materia de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa y en consideración que el derecho a ser juzgado por los jueces naturales, es un derecho de rango constitucional, este Tribunal observa lo siguiente: La actora en su libelo de demanda plasma una nota “otro si: Dejo, constancia que dejo el original del titulo de Únicos y Universales Herederos signado N° JMS1-101.”.
Una vez realizado un estudio exhaustivo por parte de este Juzgador, sobre los hechos alegados por la acciónate en su escrito libelar, y los anexos consignados con el mismo, se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011 declaró TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MIGUEL CRUZ SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.965.918 a la prenombrada ciudadana LETICIA RODRIGUEZ RIVAS a los niños DARLY NALLELY, ELICEO MARTIN, DINA MARCELA, la adolescente YURLEIS PETRA CRUZ RODRÍGUEZ, de cinco (05), siete (07), diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente y a la ciudadana ERIKA CRUZ CARIBAN.

Dado que, en la presente causa se ventilan derechos patrimoniales de niños, nos remitimos al artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente establece: “El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna conocerá en primer grado de las siguientes materias: b) Conflictos Laborales”, siendo así y por tratarse de un conflicto netamente laboral y de acuerdo a lo establecido en el mismo articulo en el parágrafo cuarto literales A) y B) que establecen: “Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos: a) demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento. b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”

En primer lugar, resulta competente el Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. No obstante, ante la situación aquí planteada resulta oportuno destacar y traer a colación lo siguiente: En fecha: 11/10/2005, la Sala de Casación Social, mediante decisión Nro 1336, se pronunció con relación a las demandas en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes. Mediante la cual estableció.

“ Ahora bien, vista que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia Judicial en dicha materia de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dicho órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de derecho figuren como legitimados activos o pasivos……..”


Así mismo, se han establecidos con posterioridad a dicha decisión infinidades de criterios sobre la materia, de la cual se puede mencionar la Sentencia Nro 1994 de fecha: 20/11/2006 proferida por dicha Sala cuyo ponente es la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, y la Sentencia Nro 1774 de fecha: 09/08/2007 con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora, entre otras, donde ratifica dicho criterio.

Observándose que en el caso aquí planteado, se ventila demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana ERIKA CRUZ CARIBAN, en condición de hija del extrabajador MIGUEL CRUZ SANCHEZ, (difunto), contra la parte demandada Empresa Mercantil “INVERSIONES SOLINGEN, C.A.” que de acuerdo a lo señalado con anterioridad los niños hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los niños DARLY NALLELY, ELICEO MARTIN, DINA MARCELA son menores de edad, por lo que consecuencialmente los mencionados menores están amparado por la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuyo artículo 1 establece que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todo los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben atribuirle desde el momento de la concepción.



DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: Este juzgado se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda, incoada por la ciudadana ERIKA CRUZ CARIBAN, en condición de hija del extrabajador MIGUEL CRUZ SANCHEZ, (difunto), contra la parte demandada Empresa Mercantil “INVERSIONES SOLINGEN, C.A.”.

SEGUNDO: Declina la competencia, conforme al criterio jurisprudencial antes asentado, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

TERCERO: Se le concede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme como quede la sentencia se ORDENA REMITIR el presente expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la materia.
Se ordena expedir copias certificadas por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los (03) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,



Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,


Abg. RONIE TERESA SALAZAR BOSSIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA


Abg. RONIE TERESA SALAZAR BOSSIO