REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de mayo del año dos mil once (2011)
201º y 152º.

ASUNTO: XH11-L-2003-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: ANTONIO JOSE GUAPE SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.567.676, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA Y HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 44.277 y 44.512.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por ante este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, que lleva como parte demandante al ciudadano ANTONIO JOSE GUAPE SOTILLO, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, Asimismo. Vista el acta convenio alcanzada con las partes en fecha trece (13) de octubre de 2008, donde solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo, para el posterior cierre del presente expediente y por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es importante destacar que en fecha 15 de octubre de 2008, este Tribunal mediante auto negó dicha petición, por lo que se procede a dejar sin efecto dicho auto y en vista de la voluntad inequívoca de las partes de poner fin a la presente causa y basándonos en los principios de celeridad procesal, brevedad y eficacia jurisdiccional, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR la transacción alcanzada por las partes a través de acta convenio de fecha 13 de octubre de 2008, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, se remita mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. JUAN MARTINEZ LARA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA