En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Mayo del año 2011, siendo las 10:00a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el asunto JMS1-359-6527, de Divorcio Contencioso fundamentado en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber otorgado un lapso de espera de quince (15) minutos, y solo compareció la parte accionada ciudadana: MARIA ESTHER SALAZAR AÑEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.714.169, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO

LA DEMANDADA




ASUNTO: JMS1-356-6527.- (Mario)