REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1- 460
DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) DEL Ministerio Público, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institución Familiares, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana GISELA YANIXA CABALLERO GRANJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.606, en defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.

DEMANDADO: ciudadano ESAU CAMPOS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.954.676.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 11 de Mayo de 2.011.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29/04/2.011, por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) DEL Ministerio Público, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institución Familiares, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana GISELA YANIXA CABALLERO GRANJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.606, en defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano ESAU CAMPOS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.954.676.

Se admito la demanda en fecha 04/05/2.011, y en el mismo auto se ordenó el despacho saneador a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 457, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no haber sido señalado en la misma la dirección de la parte demandada.

Pasado los cinco (05) días, señalados por este Juzgado para que tuviera lugar la reforma del escrito libelar por la parte actora, este Operador de Justicia de la revisión efectuada a los autos que conforman la presente causa observa que la misma no fue reformada, es decir no se señaló en el lapso establecido la dirección del demandado ciudadano ESAU CAMPOS SARMIENTO.

En esta misma fecha este Servidor de Justicia procedió a Homologar el presente Desistimiento, en virtud de no haber tenido lugar a lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 04/05/2.011.

-II-
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

“Que en virtud de que la parte accionante no corrigió el libelo de la demanda en el lapso legal establecido, de conformidad con el literal “e” del artículo 456, en concordancia con el artículo 457 de la Ley Especial, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de la parte actora, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la demanda por ser la accionante.”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta de la demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Mayo de (2.011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA


Abg. YURAIMA GUACHUPIRO




EXP. Nº JMS1- 460
MAME/YG/KARLEY.