REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Once (11) de Mayo del año 2011.
200° y 152°


Visto el convenio que antecede, referido al cumplimiento de la deuda sostenida en el asunto: TI1-5491, suscrito entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, ciudadanos: ZULENYS BRIGIDA RIVAS y PABLO ADRIAN CABALLARES ALAJE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.949.482 y 8.945.439, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente: UNICO PUNTO: Tomó la palabra el ciudadano: PABLO ADRIAN CABALLARES ALAJE, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, manifiesto que reconozco la deuda de un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESpor lo que me comprometo a cancelar dicha deuda a través de un cheque de gerencia que entregaré personalmente a la ciudadana: ZULENYS BRIGIDA RIVAS, en fecha 12 de Mayo del presente año, a los fines de solventar la referida deuda. Es todo.” Seguidamente la ciudadana: ZULENYS RIVAS, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo con lo manifestado por el ciudadano: PABLO ADRIAN CABALLARES ALAJE, en torno a la cancelación de la deuda, como ya lo manifestó. Es todo.” En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Cumplimiento de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: ZULENYS BRIGIDA RIVAS y PABLO ADRIAN CABALLARES ALAJE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.949.482 y 8.945.439. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO



ASUNTO: TI1-5491 (Mario).-