REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-181-4037

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 12/05/2011, siendo las 9:00, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NOLYS CHAVALEY RODRIGUEZ y EXIO ALEXANDER BRACA CARRASQUEL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 16.528.496 y 13.058.834, a los fines de llevar a cabo una audiencia de carácter conciliatoria en relación al Incumplimiento del Régimen de Convivencia convenido en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Acto seguido se le otorgó la palabra a la progenitora del niño, quien señaló: “Ciudadano Juez, no he permitido el ejercicio del Régimen de Convivencia, por cuanto el padre de mi hijo no ha cancelado la Obligación de Manutención, desde el mes de Septiembre del año pasado, adeudando una cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por tal concepto. Es todo. Seguidamente, declaró el demandado en los términos que siguen: “Efectivamente, ciudadano Juez sostengo una deuda, la cual me comprometo a cancelar a partir del último de este mes, es decir, cancelaré los cien bolívares (Bs. 100.00) de la manutención, y cien bolívares (Bs. 100,00) más para amortizar la deuda, sin embargo, deseo compartir con mi hijo para afianzar los lazos con él. Es todo.” Nuevamente expuso la progenitora del niño y señaló: “Ciudadano Juez le voy a dar un voto de confianza y le permitiré el ejercicio del Régimen de Convivencia, es decir, no esperaré que llegue el último de mayo para que vea a su hijo, ahora bien, si no cancela compareceré antes este Tribunal a los fines de solicitar que se limite el régimen de Convivencia por este motivo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NOLYS CHAVALEY RODRIGUEZ y EXIO ALEXANDER BRACA CARRASQUEL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 16.528.496 y 13.058.834, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.



LAS PARTES


LA FISCAL TERCERA



ASUNTO: JMS1-181-4037