En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Mayo del año 2011, siendo las 11:00 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Divorcio Contencioso se lleva en el asunto: JMS1-247-6603, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado diez (10) minutos y no constató la presencia de las partes del proceso ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ GOMEZ y MAYRA YANISLEIDA REYEZ ULLOA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros.- V.- 12.451.061 y 15.303.892, en tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA ACC,
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO
ASUNTO: JMS1-247-6603.- (Mario)
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