REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-292.-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 12/05/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ORTEGA VARGAS ORLANDO ISMAEL y ELVIA CAREGLIS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.921.523 y 16.766.432, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explicó a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1.- Quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Como bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares asumen el compromiso del beneficio de ayuda escolar que otorga la Institución Castrense Guardia Nacional por este concepto, y Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas, solicitan igualmente la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Venezuela, en relación a los gastos médicos convienen en incorporar a los niños en el seguro HCM que brinda la Comandancia General de la Guardia Nacional. Asimismo, solicitan las retenciones de directamente de la nomina de pago. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ORTEGA VARGAS ORLANDO ISMAEL y ELVIA CAREGLIS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.921.523 y 16.766.432, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficio a los fines de la apertura de la cuenta y a la Comandancia General de la Guardia Nacional, a los fines de ordenar las retenciones convenidas. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES


LA DEFENSORA


ASUNTO: JMS1-292.- (Mario)